La Justicia del Trabajo admitió
un reclamo por diferencias salariales efectuado por un dependiente y ordenó que
se le abonen diferencias indemnizatorias
La Sala X de la Cámara Nacional
de Apelaciones de Trabajo, integrada por los jueces Daniel E. Stortini y
Gregorio Corach, resolvió confirmar una sentencia admitió el reclamo de las diferencias
pretendidas por un dependiente en concepto del valor de las acciones de las que
se vio privado en razón del despido sin causa dispuesto por la empleadora
En primera instancia, se había
considerado que la demandada "había incurrido en un uso abusivo del
"ius variandi" (art. 66 LCT) al modificar unilateralmente en septiembre
de 2013 las condiciones a las que había supeditado la entrega de las acciones
RUR (restricted unit rights) convenidas dentro del "Plan de incentivos a
largo plazo" que se le otorgó como beneficio "al momento de
incorporarse al empleo en agosto de 2012", indicó el sitio Diario
Judicial.
En la causa "Paz, Gregorio
Marcial c/ Oroplata s.a. s/ diferencias de salarios", se entendió que la modificación de un plan de
incentivos "ulteriormente impuesta por la empleadora como condición para percibir
dicho beneficio importó una afectación de la intangibilidad salarial que
resultaba inoponible al trabajador en tanto vulneraba derechos laborales de
orden público".
El fundamento de la primera
instancia era que había que interpretar
la cláusula convenida en ese plan de incentivos "de buena fe y
según lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y
previsión según los arts. 63 de la LCT y 1198 del Código Civil (entonces
vigente)", lo que se sumaba "el reconocimiento del carácter salarial
del rubro por parte de la obligada".
Por lo que concluyó que la
modificación "ulteriormente impuesta por la empleadora como condición para
percibir dicho beneficio importó una afectación de la intangibilidad salarial
que resultaba inoponible al trabajador en tanto vulneraba derechos laborales de
orden público (conf. art. 12 LCT)".
Los camaristas rechazaron los argumentos de la demandada, que sostuvo que la modificación de la cláusula aludida mediante la incorporación de la permanencia en la empresa del trabajador al momento de la entrega de las acciones pendientes no implicaría un uso abusivo del "ius variandi", porque no rebatió "ninguno de los razonamientos por los que el magistrado que precede arribó a la conclusión en contrario", por lo que sólo trasuntó "una mera disconformidad".
Fuente: Diariojudicial.com