La justicia de Santa Fe le ordenó
a la AFIP que deje de retenerle ganancias a un jubilado de 85 años, quien se
encuentra en situación de vulnerabilidad
En consonancia con lo dispuesto
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado Federal N°1 de la
provincia de Santa Fe ordenó que dejen de retenerle ganancias a un jubilado en
estado de vulnerabilidad.
Se trata de un hombre de 85 años,
jubilado de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe, que padece hace 10 años una
enfermedad que requiere múltiples cuidados y gastos médicos y la AFIP le
descuenta un 16% de su haber en concepto de impuesto a las ganancias. El juez
señaló que "se encuentra en una situación de suma vulnerabilidad que no
puede ser desatendida por los derechos de la seguridad social".
El fallo sigue los lineamientos
del caso "García", donde la Corte Suprema declaró la
inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y
pensiones, señala Diario Judicial.
"El haber que percibe es
retribución por los servicios prestados y lo aportado en su vida activa, es una
recompensa de lo que se encuentra legitimado a gozar y tranquilidad a la que
tiene derecho en la etapa final de su vida", señaló el titular del juzgado
y ordenó que la AFIP "se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o
retenciones" por Ganancias en la jubilación del demandante "hasta
tanto se dicte sentencia definitiva" sobre la cuestión de fondo.
En ese sentido, el magistrado
agregó que "la Constitución Nacional el Estado otorgará los beneficios de
la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable a efectos que
los trabajadores puedan satisfacer las distintas contingencias –enfermedad,
vejez- ante la disminución de capacidad de ganancia y el estado de
vulnerabilidad que ello conlleva, en el que necesita contar con mayores
recursos para no ver comprometida su existencia y/o calidad de vida y el
consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales".
"En consideración a los
principios constitucionales de integralidad e irrenunciabilidad de los
beneficios de la seguridad social entiendo que la situación de autos prima
facie y en lo que el exiguo marco cognoscitivo de la medida cautelar implica,
resulta análoga a la analizada por el Alto Tribunal", resaltó el juez.
Fuente: Diariojudicial.com