Se multiplicaron los reclamos por
falta de stock de productos y por remarcación de productos antes de que
comiencen los tres días de ofertas
Falta de stock, precios inflados
o precios que varían justo al momento de pagar son solo algunas de las quejas
que coparon las redes sociales durante la primera jornada del Hot Sale.
Si bien la cantidad de búsquedas
fue mucho más alta que en otros años, en las redes sociales muchos usuarios
mostraron su descontento con las promociones.
Sólo en las primeras seis horas
se superó el millón de visitas. Los potenciales compradores buscaron artículos
electrónicos, viajes, ropa y productos de uso cotidiano, como alimentos y
limpieza. De acuerdo a un estudio organizado por los organizadores, el
descuento promedio fue del 29%.
Los consumidores denuncian que,
en muchos casos, se trata solo de una estrategia de marketing y que el
prometido descuento es inexistente, ya que hubo una remarcación de precios en
los días previo, lo que le permite a las empresas presentar a la oferta como
una rebaja.
La Cámara Argentina de Comercio
Electrónico indicó que cuando un producto aparece "sin
disponibilidad" es porque muchas ofertas están vigentes por "tiempo
limitado". En el caso de falta de talles o de la escasez de servicios para
fechas específicas, "tiene que ver con que se acabó el stock".
Qué dice la ley
- En el caso de que la oferta sea
por cantidades limitadas, el proveedor debe informar cuantas unidades se encuentran
disponibles.
- Todos los productos nuevos
tienen como mínimo una garantía de 6 meses. El vendedor puede ampliar ese plazo
pero no disminuirlo.
- Si el producto falla y es
necesario trasladarlo, los costos deben correr a cargo del vendedor. Además, este
debe respetar el precio que publicó e informar clara y detalladamente si
existen costos extras, como así también acerca de las políticas de cambio y
devoluciones.
- Si ofrece financiación, el
costo financiero total debe estar aclarado y discriminado.
- Realizar ‘capturas de pantalla’
de las imágenes y los textos mostrados durante la publicidad del producto e
imprimirlos.
- Solicitar la factura de lo
comprado y el remito de entrega, que eventualmente servirán como prueba para
iniciar cualquier reclamo.
- De acuerdo al artículo 34 de la
ley 24.240, el comprador tiene 10 días corridos para arrepentirse de la compra
y ese plazo se cuenta desde la fecha en que se entregue el producto o se
celebre el contrato. Tiene que notificar al vendedor de su arrepentimiento y en
caso de que haya sido entregado el traslado del bien corre por cuenta del
proveedor.
La condición para poder ejercer
este derecho es que el producto este sin usar, con su embalaje original y con
todas sus etiquetas. Se puede devolver cualquier producto, excepto alimentos,
productos protegidos por leyes sanitarias (como medicamentos), productos que
hayan encargado "a medida", o aquellos que se puedan copiar o
fotocopiar.
- En el caso de pasajes o
paquetes turísticos, es recomendable chequear la fecha en la que se podrá
acceder, como también el total de cargos e impuestos fijos. Si hay una empresa
que se ofrece como intermediaria y se exime de responsabilidad, esa cláusula
será considera inválida.
Pero de acuerdo a la Constitución
y a las normas que rigen la materia, siempre que se estuviera ante una relación
de consumo en cualquiera de sus etapas, se debe aplicarse el sistema de
protección del consumidor sin importar la existencia o no de un vínculo
contractual.
Es decir, si se logra probar que
el intermediario actúa como proveedor o al menos distribuidor en la cadena que
lleva el producto o servicio desde el proveedor hasta el consumidor, se le
aplica la ley de defensa del consumidor, con su responsabilidad objetiva.
- Además, la Ley de Defensa del Consumidor
obliga a la empresa a cumplir con la oferta en caso de que la operación falle
por culpa de los mecanismos de venta o falta de productos. Incluso, si eso
ocurre, la empresa deberá mantener el precio aún pasado la fecha de la oferta.
Publicidad engañosa
El flamante decreto 274/2019
sobre lealtad comercial trata sobre uno de los temas que más quejas generan por
parte de los potenciales compradores: la publicidad engañosa.
En el decreto se establece que
quedará prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de
publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda
inducir a error, engaño o confusión respecto de determinadas características
del producto, como por ejemplo el precio.
En caso de que el comprador
decida denunciar a la empresa, esta podrá ser multada por un monto equivalente
a entre uno y 10.000.000 de Unidades Móviles. En la actualidad, se la fija en
$20, por lo que podría alcanzar los $200 millones.
Pero las posibilidades de que las
empresas sean multadas por cambiar de precio antes de dar a conocer la nueva
oferta son escasas ya que son libres de estipular las cifras que consideren
convenientes.
Uno de los pocos casos en que
pueden ser condenados es si una vez comenzado el hot sale estipulen un producto
a un monto determinado y luego decida aumentarlo sin ninguna justificación. Es
que una vez que lo publicite, debe mantenerlo -al menos- hasta que termine el
hot sale. Lo que sí puede es bajarlo, pero eso casi nunca ocurre.
Fuente: Iprofesional