Un fallo determinó que un
progenitor privado de la libertad deberá procurar recursos para sus dos hijas.
También destacó que la estadía en prisión "no supone un impedimento
absoluto para acceder a un trabajo remunerado".
Un progenitor privado de la
libertad deberá procurar recursos para sus hijas. Así lo resolvió la Sala I de
la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por los
jueces Adriana Rodríguez y Ricardo Nicolás Casali Rey, en los autos “F., N. C.
vs. R., B. – Alimentos”.
El Tribunal de Alzada modificó la
sentencia de primera instancia que condenó a un abuelo a pasar una cuota
alimentaria equivalente al 40 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil en
favor de sus nietas. De este modo, los jueces redujeron el monto, ya que, según
explicaron, el padre puede procurar recursos aunque se encuentre privado de la
libertad.
Las niñas, de 16 y 7 años, viven
con su madre. El progenitor se encuentra cumpliendo condena penal, pero nunca
aportó económicamente para la manutención de sus hijas.
Tras analizar la causa y la
normativa vigente, los magistrados señalaron que “no existen dudas sobre la
exigibilidad al ascendiente”, pero advirtieron que es “dable revisar el monto
fijado para la cuota alimentaria a fin de determinar la viabilidad de su
reducción o no, teniendo en cuenta las condiciones singulares del alimentante y
las beneficiarias de aquélla”.
“En autos se presenta una
particular tensión de intereses entre dos grupos vulnerables de la sociedad,
esto es la infancia y la ancianidad, representados por los alimentados y los
alimentantes respectivamente, y que ambos merecen debida protección
constitucional”, explicaron.
Indicaron, además, que se trata
de una “obligación de naturaleza subsidiaria y que la fijación de alimentos a
cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como velado estímulo a descuidar
la obligación alimentaria de los progenitores”, por lo que atendieron el
agravio formulado, disminuyendo el quantum de la prestación alimentaria a cargo
del abuelo como alimentante.
Para los vocales, “si bien el
progenitor de las niñas se encuentra privado de su libertad -según
manifestaciones vertidas por ambas partes”, tal condición “no puede justificar
una sustracción a la obligación alimentaria para con sus hijas sino que a pesar
de esa realidad particular persiste su deber de esforzarse en obtener los
recursos que le permitan atender las necesidades mínimas de las menores”.
Y añadieron: “El ingreso en
prisión de un progenitor no puede ser causa suficiente para eximirlo del pago
de la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y deberá cumplir con su
obligación mientras no acredite la insalvable falta de recursos económicos para
hacerla efectiva, pues la estadía en prisión no supone un impedimento absoluto
para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria”:
La Ley sobre Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad (24.660) regula el trabajo y remuneración de los
internos. Puntualmente, el artículo 107 inciso “f” establece, como principio,
que el trabajo de los internos deberá ser remunerado, y del artículo 110 surge
que si bien no puede ser coaccionado a trabajar, ello constituye un derecho y
una obligación, lo que puede redundar favorablemente en el concepto del interno
dentro de unidad carcelaria.
Dicha normativa también dispone
la forma en que se debe distribuir la remuneración de los internos,
determinando en su inciso “b” que el 35% de aquélla debe estar destinada a la
prestación de los alimentos que surgen de las relaciones familiares previstas
en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Fuente: Diariojudicial.com