La Cámara Comercial decidió sobre
un recurso presentado por un abogado, que inició un expediente de prueba
anticipada para que se consideren los mensajes
La Sala F de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Alejandra N. Tevez,
Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro, desestimó en la causa "B.S.P. c/
Banco Santander Rio s/ Prueba Anticipada" el pedido de un abogado para que
se amplìe una medida de prueba anticipada, en la que se buscaba realizar el
cotejo de mensajes de WhatsApp que le enviaba un estudio jurìdico de cobranzas.
En la causa habían fijado una
fecha de audiencia para realizar el cotejo, pero en el medio continuó recibiendo
más mensajes que demostrarían el "acoso sistemático" que sufría en su
condición de consumidor, por lo que el actor, letrado en causa propia, sugirió
que se aproveche la audiencia para que se analicen todos los mensajes, lo que
fue desestimado por el juez, señala Diario Judicial.
El abogado inició el expediente
de medida de prueba anticipada para que la Justicia coteje las impresiones de
pantalla de los mensajes de WhatsApp que le enviaban desde un estudio de
cobranzas, para hacerlo valer en un juicio contra un banco del que era cliente
El letrado presentó revocatoria
con apelación en subsidio, pero en el medio del tratamiento, la audiencia
prevista se celebró. La Cámara, posteriormente, rechazó su recursos, tras
ponderar que "fue requerida la compulsa del teléfono celular del
accionante para cotejar los mensajes (de texto y whatsapp) recepcionados con
posterioridad al inicio de esta medida"
"Se aprecia que la
pretensión aquí introducida (que persigue "aprovechar la audiencia para
constatar todas las capturas de pantalla acompañadas al momento de la fecha de
la audiencia"), no hace más que reeditar aquella, resultando improcedente
su actual tratamiento(…) la audiencia fue cumplida el 8/2/2019, todo lo cual
demuestra la inactualidad recursiva al referir a un hecho pretérito y
consumado" explayaron los magistrados.
El Tribunal concluyó, para
rechazar el recurso de apelación de la actora, que "en el expediente
fueron introducidas dos solicitudes de ampliación de la medida anticipada con
coincidencia con la aquí pretendida, las cuales merecieron desestimación en y
que podrían ser objeto de ulterior tratamiento recursivo, todo lo cual
corrobora la solución -de neto corte ritual- que aquí se acuerda a modo de no
adelantar temperamento al respecto".
Fuente: Iprofesional