Un Tribunal considero
injustificado un despido, tras ponderar que la empleadora no brindó al
trabajador tiempo razonable, como para que se pudiera expedir respecto de la
intimación efectuada, ante las reiteradas ausencias del mismo a sus actividades
de trabajo.
En la causa “Agüero Juan Enrique
c/ Nudo S.A. s/ Despido”, la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, integrada por los jueces Gregorio Corach y Daniel Eduardo
Stortini, confirmó la sentencia de
primera instancia que consideró injustificado el cese laboral. De esa forma
rechazo la apelación de la empleadora demandada.
Según se acreditó en la causa,la
accionada dispuso la extinción del vínculo laboral con su empleado porque fue
“incumplida una intimación "en
razón de las ausencias sin aviso previo y sin causa justificada" en la que
el demandante venía incurriendo desde el día en la que debía reintegrarse a sus
tareas normales y habituales.
Conforme el expediente, luego de
cumplida la suspensión disciplinaria que le fuera impuesta, "y no habiendo
dado respuesta a la misma reintegrándose de inmediato a sus tareas, sin haber
dado tampoco aviso de enfermedad ni de ningún otro impedimento para
trabajar" , los empleadores resolvieron extinguir el contrato de trabajo
"por su única y exclusiva culpa”.
El Tribunal de grado juzgó que el
despido del caso "no puede considerarse justificado al resultar prematuro
(cfr. arts. 10 y 63 LCT)”, dado que “la empleadora no brindó al trabajador
tiempo razonable (cfr. art. 57 LCT) como para que se pudiera expedir respecto
de la intimación efectuada mediante la pieza postal impuesta el día 15/2/2012 y
recibida por el actor el mismo día en el que se cursó la comunicación del cese
contractual”.
Por su parte, los jueces que
componen la Sala X de la Cámara de Apelaciones
coincidieron con la jueza de primera instancia "en orden a que el
cese dispuesto por la demandada de acuerdo con los principios de continuidad y
buena fe resultó apresurada", y resaltaron que “la interpelación a la que
alude la demandada en la comunicación del despido -a fin que el trabajador se
presentase a “retomar tareas”- fue formulada por un plazo de “24 horas”
mediante una misiva que fue impuesta el día 15/2/2012 –y no el día 14/2/2012
como allí lo adujo- y recibida en el domicilio del actor con fecha 17/2/2012”.
"Además cabe tener en cuenta
que el accionante cursó a su empleadora un telegrama con fecha 16/2/2012 en el
cual puso en su conocimiento que el día 14/2/2012 “fue atendido por un profesional
médico especialista en ortopedia y traumatología (Dr. A. C. D’Inocenzo)” quién
le indicó que realizara “10 sesiones más de kinesiología” y que “guardara
reposo por 15 días”.
El fallo también refirió en dicha comunicación que los certificados médicos serían entregados en la sede de la empresa el día 17/2/2012, fecha en la que además dijo que concurriría a su lugar de trabajo luego de la “junta médica de la S.R.T.” a la que debía asistir" analizaron los juristas, que rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia de grado.
Fuente: Diariojudicial.com