El STJ del Chaco confirmó una
condena contra un médico y un hospital por mala praxis en la atención de una
embarazada. El hijo de la actora nació en una ambulancia y falleció por las
complicaciones del parto.
La Sala Primera Civil, Comercial
y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena
contra un médico y un hospital público por la negligente y deficiente atención
de una embarazada, que derivó en el fallecimiento del hijo recién nacido de la
actora.
La parte actora promovió demanda
de daños y perjuicios contra el médico, el Hospital Anselmo Pértile y/o
Provincia del Chaco, por el fallecimiento de su hija luego de estar dos semanas
internada en terapia intensiva, en estado crítico.
La mujer les endilgó responsabilidad
por considerar que no se le brindó la atención médica adecuada. Relató que
ingresó, por indicación del galeno demandado, al Hospital Pértile de la
localidad de General San Martín. La actora fue internada con embarazo de alto
riesgo y peligro de parto prematuro.
Expresó que, luego de varias
horas, y ya habiendo roto bolsa, fue derivada al Hospital Perrando de la ciudad
de Resistencia. El traslado fue decidió por el médico, quien consideró que la
mujer y su bebé necesitaban ser atendidas en un centro de neonatología de mayor
complejidad.
Sin embargo, el nacimiento se
produjo durante el traslado en ambulancia cuando se trasladaban al Hospital
Perrando. La mujer sólo fue asistida por una enfermera. La niña se encontraba
ubicada incorrectamente y que quedó atrapada en el canal de parto, lo que
provocó diversas complicaciones.
La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda instaurada contra el galeno y el Hospital Pértile por
entender que “no se encontraba comprobado el nexo adecuado de causalidad entre
el fallecimiento de la niña y la actuación de los demandados”.
Apelada la decisión por la
actora, la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de
Resistencia, la revocó, e hizo lugar a la acción condenando al médico, a la
compañía “El Comercio Compañía de Seguros Prima Fija S.A.” y a la Provincia del
Chaco, al pago de $225.000 con más intereses a tasa activa desde la producción
del evento dañoso.
Los camaristas estimaron que la
decisión adoptada por el médico no fue la adecuada para el caso, y que ello
resultaba “demostrativo de su obrar culposo”. Teniendo por acreditada la
culpabilidad del galeno, y que dicha negligencia fue la generadora de las
complicaciones en el estado de salud de la niña al momento del parto, las
magistradas consideraron que debía atribuirse responsabilidad al hospital
demandado, por infracción del deber de prestar un servicio de salud apropiado.
Esta decisión fue confirmada por
el STJ del Chaco en los autos “O., M. D. C. y S., R. J. C/ G., E. Y/U Otros
S/Daños y Perjuicios”. Para los ministros, el accionar del galeno “no se
ajustó, en la emergencia, a la idoneidad y diligencia debida”, como así también
calificaron de “deficiente” el servicio prestado por el hospital.
Fuente: Diariojudicial.com