Se cumple
el primer aniversario de la muerte del fiscal Nisman. Diario Judicial
recontruye todo el camino recorrido por la denuncia de encubrimiento que el ex
titular de la Unidad Especial AMIA presentó y de la que debía dar detalles poco
después de que fuera hallado sin vida.
Era una madrugada de un lunes, una nueva
semana de feria que había iniciado sin sobresaltos, hasta que el 14
de enero entró en shock: Alberto Nisman, desde 2004 a cargo de la Unidad
Fiscal AMIA, organismo dependiente de la Procuración General de la Nación
para investigar el atentado terrorista a la mutual judía en 1994,denunció a
a la presidente Cristina Fernández de Kirchner, al canciller Héctor
Timerman, al legislador Andres Larroque, Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil,
Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado por intentar encubrir
ese mismo atentado.
En un
escrito de 300 páginas presentado en el Juzgado de Ariel Lijo, donde tramita el
expediente en el que se investiga la causa de encubrimiento del atentado,
Nisman denunció "la existencia de un plan delictivo destinado a dotar
de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha
causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la
justicia argentina, con competencia en el caso”.
La
mecánica del plan delicitivo se remontaba a principios de 2013, cuando el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de Héctor Timmerman - otro
de los denunciados- firmó con sus pares de Irán un "Memorándum de
Entendimiento" para avanzar con la causa AMIA.
Para
Nisman, la firma del Memorándum y su correspondiente transformación en Ley por
parte del Congreso de la Nación no fue otra cosa que la ejecución de un
plan para que los ciudadanos iraníes imputados en el caso. Se trató,
entonces, de una "confabulación" que "ha sido orquestada y
puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional
argentino, con la colaboración de terceros", y que constituyó
en "un accionar criminal configurativo, a priori, de los delitos de
encubrimiento por favorecimiento personal.
agravado,
impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de
funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código
Penal)". "Esto resulta de la mayor gravedad teniendo en cuenta
que el hecho cuyo encubrimiento se denuncia, es decir, el atentado
terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA, ha sido judicialmente
declarado crimen de lesa humanidad y calificado como genocidio por el Sr.
Juez de la causa", subrayó el fallecido fiscal.
La
hipotesis delictiva de Nisman era que Fernández de Kirchner como Timmerman
"actuaron con un único y delictivo propósito: lograr la impunidad
definitiva de los acusados iraníes y el cese de toda
actividad jurisdiccional en su contra, en pos de restablecer plenas
relaciones comerciales a nivel estatal y dar un paso hacia un
acercamiento geopolítico con la República".
Nisman
encuadró esas conductas como típicas del delito de encubrimiento, que reprimere
con prisión de seis meses a tres años al que, tras la comisión de un delito
ejecutado por otro, en el que no hubiera participado "ayudare a
alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción
de ésta". Las penas por esa conducta se verán agravadas cuando el
hecho precedente "fuera un delito especialmente grave".
En
otras palabras, para el ex fiscal, los denunciados no participaron en el delito
y, con su accionar de firmar el pacto, ayudaron a que los ciudadanos de
origen iraní imputados en la causa se sustraigan de la acción de la
Justicia Argentina, lo que era más grave cuando por tratarse de la
investigación por el atentado a la AMIA.
También
aplicó otros tipos penales, señaló que "solo en los casos de imputados que
revistan la calidad de funcionarios públicos, una o varias de las acciones
atribuidas son confígurativas del tipo penal previsto en el art. 248 del
código de fondo, en virtud de los deberes funcionales específicos de cada cargo
que fueron desatendidos en el curso del plan criminal. Ello, sin
perjuicio, de la ulterior aplicación de la normativa concursal
vigente".
Nisman
se refría al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público,
que "el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes
contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o
ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere". Según el
fiscal ello ocurrió con la firma del Memorándum y con su posterior
incorporación legislativa.
El ex
titular de la UFI AMIA también sostuvo que se estaba ante la presencia de otro
delito, el de la acción de impedimento o estorbo del acto
funcional, que se encuentra descripto en el artículo 241 inc. 2 del Código
Penal, y que penaliza al que "impidiere o estorbare a un funcionario
público cumplir un acto propio de sus funciones".
Ello
ocurría ya que el accionar delictivo descripto constituyó " un atentado
contra la libertad en el ejercicio de la función pública, en el caso, de
la actividad jurisdiccional en torno al caso AMIA".
"El
normal desenvolvimiento de esa actividad desplegada por el juez Rodolfo
Canicoba Corral y de la investigación del atentado contra la sede de la
AMIA, que constituye el objeto procesal de la causa, se ve - cuanto
menosestorbada por la ejecución de un plan destinado a encubrir en el citado
expediente a un grupo de imputados acusados de participar en el referido
hecho de terrorismo".
El
derrotero jurídico
La
cámara de Diputados de la Nación llamó a Nisman para que dé cuenta de su
denuncia en el Congreso. La fecha fijada fue el lunes 19 de enero de
2015, pero en la madrugada de ese lunes la noticia conmocionó a la opinión
pública. El fiscal que denunciaba a la jefa de Estado y a altos
funcionarios nacionales, era encontrado sin vida en su departamento de la
Torre Le Parc.
Tras
el estupor, se abrieron dos frentes judiciales. El primero fue el de la
investigación sobre la muerte, que al día de hoy, exactamente un año
después de la muerte, no se llegó a un dictamen sobre si se trató de un
suicidio o un homicidio. El otro frente judicial fue el del trámite de la
denuncia presentada pocos días atrás, y que terminó con su rechazo.
Primero
hubo un conflicto de habilitación de la feria judicial, luego uno de
competencia competencia. Nisman había presentado la denuncia en el
Juzgado de Lijo por entender que ese Tribunal "ya se encuentra
interviniendo en relación con hechos e irregularidades pasadas de esta
investigación, que también involucran falsas acusaciones para direccionar
erróneamente la pesquisa y/o el encubrimiento de imputados para su
protección". Investigaciones que "tienen identidad procesal con
los hechos que aquí se denuncian, en tanto también se refieren a
actividades destinadas a encubrir a imputados por el atentado, aun cuando hayan
sido desplegadas por distintos sujetos activos y en distintos momentos de
la tramitación de la pesquisa".
Como
Lijo estaba de vacaciones, su lugar era ocupada por la jueza María Servini de
Cubría, que entendió que la denuncia, más allá de su gravedad
institucional, no ameritaba la habilitación de la feria judicial. Cuando
Lijo, titular del Juzgado Criminal y correccional Federal n° 4, interrumpió sus
vacaciones y regresó a sus tareas, rechazó la atribución de
competencia. El juez entendió que, por regla, no es él sino la Cámara
Federal la que decide si las denuncias deben ser acumuladas o no a un
expediente anterior. Por lo que elevó el expediente a conocimietno de la
Alzada, que desansiculó un nuevo Juzgado: el n° 3, a cargo de Daniel Rafecas y
encabezado por Sebastián Ramos durante la feria judicial.
Ramos
volvió a declararse incompetente, si bien coincidió con Lijo "en torno a
que, dado el embrionario estado de este expediente, no podría vincularse
en principio directamente un expediente con el otro, por el hecho de que
los imputados en una causa y en la otra serían, a priori, personas diferentes,
en distintos momentos históricos en cuanto al trámite de la investigación
principal –causa A.M.I.A.-", sostuvo que "más allá de la comprobación
o no mediante la prueba que se acumule, de esta nueva denuncia, se trataría de
hechos delictivos tendientes a desviar la investigación de una de las
causas de mayor trascendencia en el fuero". Ramos, entonces,
devolvió el expediente al Juzgado de Lijo.
La
contienda negativa de competencia fue resuelta por la Cámara Federal. una
resolución del Tribunal que llevó la firma de su presidente, Martín
Irurzun, argumentó que la indicación efectuada por el juez Ramos para
sostener su postura, no cumplió con "las exigencias mínimas
requeridas para afirmar la conveniencia de que ambas pesquisas tramiten
bajo la esfera de actuación de un mismo magistrado, máxime cuando a la fecha no
se cuenta con el requerimiento fiscal de instrucción que delimite el
objeto procesal y permita conocer la dirección de esta
investigación". Por lo que se resolvió que la denuncia tarmite ante el
Juzgado de Rafecas.
Del
delito a los actos preparatorios
Rafecas
se reincorporó al Juzgado y, tras analizar el contenido de la denuncia - que
fue impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita-, concluyó que la maniobra
denunciada po Nisman no se trató de un delito sino de actos
preparatorios. El magistrado razonó que, como el Memorándum fue declarado
inconstitucional por la Justicia Argentina, y no fue aprobado por el
Congreso iraní, jamás pudo surtir efecto. Por ende, el delito no pudo
cometerse.
"Para
decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del Memorándum,
esto es, la ‘Comisión de la Verdad’, nunca pudo nacer. Desde aquel
entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses
atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional. Con este panorama,
ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente,
carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como
especialmente, desde el Derecho", razonó el magistrado.
La
decisión de Rafecas fue apelada por Pollicita, cuyo recurso fue mantenido por
el fiscal de Cámara Germán Moldes. No obstante, chocó de nuevo con el
criterio de la Justicia. Por dos votos contra uno, la Sala I de Cámara
Federal ratificó el criterio de Rafecas.
El
voto mayoritario, en cabeza de los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballesteros,
consideró que la presentación elaborada por Nisman evidenció "una
antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten,
en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que
simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida”.
Según
el criterio de la mayoría, el hecho de que la Cámara haya declarado la
inconstitucionalidad del Memorándum no hacía a la existencia de un
encubrimiento del atentado a la AMIA. en palabras de Tribunal "ninguna
imputación que procure cimentarse sobre la sola expresión objetiva del Tratado
puede aspirar seriamente a instituirse en base de una investigación penal.
A nivel de todo aquello que ya fue escrito, y en consecuencia examinado,
nada nuevo podrá obtenerse que no sea la reproducción de lo que ya ha sido
dicho. El Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas
no la canalización de un acto criminal".
Sólo
una voz se mostró en apoyo a la tesis del fallecido fiscal: Eduardo Farah,
quien sostuvo que al no darle trámite a la denuncia no se iba a saber si
existieron actos preparatorios o el comienzo de la ejecución de
un delito.
Farah
opinó que "ni la denuncia ni el requerimiento fiscal tienen por finalidad
probar los hechos que se alegan delictivos; para eso –o para lo contrario-
sirve la instrucción. Hubiera correspondido darle curso –sin adentrarse en
un análisis dogmático o probatorio propio de otras instancias pero ello no se
hizo, apartándose la decisión de la solución normativa prevista para el
caso".
Pero
el impulso de la denucia quedó allí. Pese a que Moldes recurrió la decisión
ante la Cámara Federal de Casación Penal, el fiscal ante el Máximo
Tribunal Penal, Javier De Luca, desistió de mntener el recurso. La Sala I
de la Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y
Luis María Cabral, estimaron que "la presentación formulada por el
Fiscal General se adecua a lo dispuesto por el art. 443, tercer párrafo,
del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto a que ´El ministerio fiscal
podrá desistir, fundadamente, de sus recursos, inclusive si los hubiere
interpuesto un representante de grado inferior´", lo que derivó en
que la cámara tenga por desistido el recurso.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74298/noticias/la-trama-juridica-del-caso-nisman.html