Revocan un fallo en el que la
empresa no reconoció su relación laboral con uno de sus empleados, que
realizaba servicios de mensajería; en tanto la demandada no logró acreditar que
el actor era "empresario autónomo".
En autos “Pérez, Pablo Ariel c/
Nephrology S.A. s/ Despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo -integrada por los jueces Nestor Miguel Rodriguez Brunengo y
Graciela Liliana Carambia-, revocó el
fallo de primera instancia que rechazó la acción, porque entendió que la
demandada no pudo acreditar que el actor, desempleado por ella, era un
empresario autónomo.
En la sentencia de grado, el juez
rechazó la demanda de la actora, considerando que la parte demandada habría
conseguido probar que las tareas que realizaba el accionante para la empresa no
constituían una relación laboral. El actor se quejó de que se utilizó como
fundamento para llegar a dicha conclusión que las facturas que él emitía para
la empresa “no eran correlativas”, lo que a su juicio es “totalmente erróneo,
arbitrario y falso” dado que se observa en la pericia contable realizada en
autos que la mayoría de sus facturas eran correlativas. Frente a ello, apeló la
sentencia de primera instancia.
El accionante refirió que ingresó
a trabajar para la demandada el 1 de diciembre del 2002 manteniendo dicha
relación bajo la modalidad “en negro”, prestando servicios de lunes a viernes
de 9 a 18 horas y que recibía órdenes de personal superior jerárquico.
Manifestó que el 17 de enero del 2014 fue despedido sin aviso previo y que se
lo citó a una reunión con su gerente y un abogado de la firma, amenazándolo que
“si no enviaba un telegrama de renuncia no le abonarían los salarios”.
A ello, la demandante añadió que
según lo informado por la contadora la mayoría de las facturas son
correlativas, y sin perjuicio de ello afirmó que “no es un elemento
indispensable para la existencia de una relación laboral la exclusividad de
prestación de tareas a un único empleador, ya que lo que determina la
existencia o no de una relación laboral es que se verifiquen los tres
requisitos que establece el derecho laboral, subordinación técnica, económica y
jurídica”.
Por su parte, la demandada negó
la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica con el actor, y
que lo único cierto es que el actor es propietario de un emprendimiento
unipersonal que se dedica a prestar servicios de mensajería con vehículo de su
propiedad para cualquiera que lo quiere contratar.
Los jueces de la Sala VII de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo priorizaron como pruebas que los
testigos que declararon a instancia de la parte demandada afirmaron que el
actor “hacía trabajos de mensajería”, y que “iba a buscar correspondencia,
llevaba mercadería, iba a buscar medicaciones al Cemic”, y que las órdenes de trabajo al actor se las daba
“M. C.”.
“Asimismo surge del informe
contable que el actor facturó en forma ininterrumpida desde el 18 de noviembre
del 2001 hasta enero del 2014. De los elementos probatorios colectados en la
causa, analizados a la luz del principio de la sana crítica surge que el
accionante efectivamente trabajó en relación de dependencia con la demandada.,
toda vez que no se acreditó que el actor era un empresario autónomo”
concluyeron los juristas, que resolvieron revocar el fallo apelado.
Fuente: Diariojudicial.com