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El Delivery no es un empresario

El Delivery no es un empresario

Revocan un fallo en el que la empresa no reconoció su relación laboral con uno de sus empleados, que realizaba servicios de mensajería; en tanto la demandada no logró acreditar que el actor era "empresario autónomo".

En autos “Pérez, Pablo Ariel c/ Nephrology S.A. s/ Despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -integrada por los jueces Nestor Miguel Rodriguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia-,  revocó el fallo de primera instancia que rechazó la acción, porque entendió que la demandada no pudo acreditar que el actor, desempleado por ella, era un empresario autónomo.

En la sentencia de grado, el juez rechazó la demanda de la actora, considerando que la parte demandada habría conseguido probar que las tareas que realizaba el accionante para la empresa no constituían una relación laboral. El actor se quejó de que se utilizó como fundamento para llegar a dicha conclusión que las facturas que él emitía para la empresa “no eran correlativas”, lo que a su juicio es “totalmente erróneo, arbitrario y falso” dado que se observa en la pericia contable realizada en autos que la mayoría de sus facturas eran correlativas. Frente a ello, apeló la sentencia de primera instancia.

El accionante refirió que ingresó a trabajar para la demandada el 1 de diciembre del 2002 manteniendo dicha relación bajo la modalidad “en negro”, prestando servicios de lunes a viernes de 9 a 18 horas y que recibía órdenes de personal superior jerárquico. Manifestó que el 17 de enero del 2014 fue despedido sin aviso previo y que se lo citó a una reunión con su gerente y un abogado de la firma, amenazándolo que “si no enviaba un telegrama de renuncia no le abonarían los salarios”.

A ello, la demandante añadió que según lo informado por la contadora la mayoría de las facturas son correlativas, y sin perjuicio de ello afirmó que “no es un elemento indispensable para la existencia de una relación laboral la exclusividad de prestación de tareas a un único empleador, ya que lo que determina la existencia o no de una relación laboral es que se verifiquen los tres requisitos que establece el derecho laboral, subordinación técnica, económica y jurídica”.

Por su parte, la demandada negó la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica con el actor, y que lo único cierto es que el actor es propietario de un emprendimiento unipersonal que se dedica a prestar servicios de mensajería con vehículo de su propiedad para cualquiera que lo quiere contratar.

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo priorizaron como pruebas que los testigos que declararon a instancia de la parte demandada afirmaron que el actor “hacía trabajos de mensajería”, y que “iba a buscar correspondencia, llevaba mercadería, iba a buscar medicaciones al Cemic”, y que  las órdenes de trabajo al actor se las daba “M. C.”.

“Asimismo surge del informe contable que el actor facturó en forma ininterrumpida desde el 18 de noviembre del 2001 hasta enero del 2014. De los elementos probatorios colectados en la causa, analizados a la luz del principio de la sana crítica surge que el accionante efectivamente trabajó en relación de dependencia con la demandada., toda vez que no se acreditó que el actor era un empresario autónomo” concluyeron los juristas, que resolvieron revocar el fallo apelado.

 

 

 



Fuente: Diariojudicial.com