La Justicia de Neuquén modificó
un régimen de comunicación, para que el mismo respete por un lado los deseos y
necesidades del niño pero también las posibilidades del padre no conviviente,
en virtud de los horarios laborales de éste último.
La Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén modificó una sentencia de
grado que fijó un régimen de comunicación, para que el mismo respete por un
lado los deseos y necesidades del niño pero
también se deberán tener en cuenta las posibilidades del padre no
conviviente, en virtud de los horarios laborales de éste último.
La causa llegó al Tribunal de
Alzada por el recurso de apelación del progenitor, quien cuestionó el régimen
de comunicación establecido por la jueza de grado, al entender que el mismo
resulta de "imposible cumplimiento" para su parte por sus horarios
laborales.
La magistrada de primera
instancia basó su resolución en la entrevista personal que mantuvo con el niño,
para fijar el régimen de comunicación aquí controvertido por el progenitor
Por su parte, la Defensora del
Niño propició hacer lugar al recurso interpuesto, ya que, según expresó, a
pesar de “haber dictaminado en el sentido de respetar los deseos y necesidades
del niño a la hora de fijar el sistema de comunicación, lo cierto es que
también se deberá tener en cuenta las posibilidades del padre no conviviente,
quien ha expuesto desde el inicio de las actuaciones, -al interponer la
demanda- cuáles son sus horarios laborales”.
De este modo, propuso que se fije
un nuevo régimen, que respete el deseo del niño de no pernoctar en el domicilio
paterno, pero que “se adecúe al horario laboral de éste último, pudiendo
disponerse de forma alternada los días sábados y domingos por la mañana y por
la tarde”.
En este escenario, la Sala III de
la Cámara de Apelaciones, integrada por Marcelo Juan Medori y Fernando Marcelo
Ghisini, recordó que el artículo 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados partes deben
“garantizar que los niños puedan expresar su opinión”, pero que también “debe
contemplarse que éstos estén en condiciones de formarse un juicio propio y, aún
en estos casos, esto no implica que el niño decida”.
“Claro que el derecho del menor a
ser oído no debe llevarse a extremos inconvenientes, como sería tornar a ese
solo elemento en el único factor dirimente de disputas que los involucren”,
añadieron los magistrados.
En este sentido, explicaron que
los jueces deben “valorar la opinión teniendo en cuenta la edad y la madurez”.
En el caso, el niño tenía 10 años al momento de ser entrevistado.
Explicaron, además, que el
objetivo de la función familiar se orienta principalmente a atender las
necesidades “afectivas, educacionales y el desarrollo armónico y equilibrado de
la personalidad del niño”.
De este modo, los vocales fijaron un nuevo régimen, que respete el deseo del niño de no pernoctar en el domicilio paterno, pero que “se adecúe al horario laboral del progenitor”.
Fuente: Diariojudicial.com