Para la Justicia del Trabajo, las
"prácticas educativas" de formación profesional, realizadas por un
joven en un instituto relacionado con su universidad, no constituyen relación
de dependencia. Por ello, rechazó una demanda por despido.
En la causa “Sandoval Ávila
Johnny Rodrigo c/ Scorsetti Daniel Horacio y otros s/ Despido”, la Sala VII de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Nestor
Miguel Rodríguez y Graciela Liliana Carambia, confirmó el rechazo a un reclamo
por despido, porque se consideró que el actor realizó "prácticas
educativas"
De esa forma, el Tribunal
desestimó los agravios del accionante, contra la conclusión de grado que “tuvo por no acreditada la existencia de un
contrato de trabajo entre las partes”. Del expediente se desprende que el
demandante se inscribió en el programa de postgrado en oftalmología de la
Universidad del Salvador en el Instituto Scorsetti, que ofrecía clases teóricas
y prácticas.
En la causa, la demandada reconoció
la prestación de servicios por parte del actor, atribuyéndole una naturaleza
diferente al ordenamiento laboral, pues le asignan el carácter de “prácticas
educativas”; lo cual, según los magistrados, “hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo”.
Los jueces de segunda instancia
citaron el fallo de grado en el que se evaluaron las tres notas típicas de un
contrato de trabajo, entre las que se destacan la subordinación técnica: el
trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el
empleador; “lo que en el caso no ha ocurrido teniendo en cuenta lo dicho por
los testigos” y la subordinación económica: pone su fuerza de trabajo a
disposición del empleador a cambio de una remuneración, y el producto del
trabajo y el riesgo de la empresa son ajenos a él.
La tercera nota distintiva es la
subordinación jurídica: "es la principal característica para configurar la
dependencia y consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en
el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa, el
trabajador está sometido a la autoridad del empleador (facultades de
organización, dirección, control y poder disciplinario)", apuntó el fallo.
Los camaristas concluyeron que
“ninguno de estos ingredientes se advierte en la vinculación habida entre los
litigantes”, y por ello confirmaron la sentencia que no hizo lugar a la
demanda.
Fuente: Diariojudicial.com