Un Tribunal de Salta decidió
reducir la cuota alimentaria que debe abonar una madre por el cuidado
compartido de un hijo. La mujer tiene un puesto callejero de comida y percibe
un plan del Gobierno.
En los autos “R., J. G. vs. R.,
F. E. por Alimentos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y
redujo la cuota alimentaria mensual a cargo de una madre a favor de su hijo al
valor equivalente al 15 por ciento de un salario mínimo vital y móvil y la
cuota suplementaria de 3 mil pesos a abonar en forma mensual en quince cuotas
iguales y consecutivas de 200 pesos cada una.
La sentencia de primera instancia
había fijado el 30 por ciento de los haberes que percibe el padre a favor de
dos de sus hijos, mientras que a la madre y a favor del tercer hijo de la
pareja, se le fijó en un 30 por ciento del salario mínimo vital y móvil, más
una cuota suplementaria de 6 mil pesos al mes de agosto de 2018, en treinta
cuotas iguales y consecutivas de 200 pesos por mes.
La progenitora apeló la decisión
de grado, al considerar que no se tuvo en cuenta su situación económica. La
madre tiene un puesto callejero de comida y percibe además un plan del
Gobierno; mientras que el padre es empleado dependiente del Ministerio de
Seguridad. A cargo de la madre están dos hijos menores, mientras que el mayor
vive con su padre en la modalidad de cuidado compartido.
Los jueces del Tribunal, Verónica
Gómez Naar y Alejandro Lávaque recordaron que el deber alimentario de los
padres hacia los hijos menores de edad nace del deber de crianza y educación
que pesa sobre ambos progenitores.
También mencionaron los artículos
658 y siguientes del Código Civil y Comercial, según el criterio de que la
obligación alimentaria, como regla general, recae “sobre ambos progenitores de
manera proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y
necesidades del alimentado”.
“El nuevo cuerpo legal consagra,
a su vez, un criterio proveniente de la jurisprudencia según el cual las tareas
cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo
deben ser apreciadas como aporte con contenido económico”, señaló el fallo.
A su vez, los jueces recordaron
la previsión específica para el caso de cuidado personal compartido, que es la
modalidad acordada en la caso. Esta norma prescribe que “si ambos progenitores
cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la
manutención del hijo bajo su cuidado”; mientras que “si no son equivalentes, el
que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para
que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares; en cuanto a los
gastos comunes, deben ser solventados por ambos”.
Y añadieron: “Se trata de
procurar que, frente a la separación de los padres y la posibilidad de llevar
adelante el cuidado personal en la modalidad compartida privilegiada por el
ordenamiento, el hijo viva en ambos hogares con similares recursos y
condiciones económicas, evitándose que exista una desproporción o desequilibrio
entre la calidad de vida que puede ofrecer cada progenitor”.
En consecuencia, los vocales que
consideraron oportuno reducir la cuota alimentaria y establecerla en el valor
equivalente al 15 por ciento de un salario mínimo vital y móvil. Además
recalcularon de igual manera la cuantía de la cuota suplementaria fijándola en
la suma de 3 mil pesos a pagar en 15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas
de doscientos pesos cada una.
Fuente: Diariojudicial.com