La Corte Suprema dejó sin efecto
una sentencia que ordenó que la recomposición de un haber previsional se
efectuara a partir del dictado del fallo. Los supremos recordaron que los actos
que reconocen la existencia de un derecho previsional "tienen efecto
declarativo y no constitutivo de aquel".
Con el voto de los ministros
Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti,
la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de reajuste de haberes dictada
en la causa "Ribolzi, Gabriel Roberto c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación"
El fallo había sido dictado por
el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, que admitió el recurso de
casación deducido por el actor, revocó la sentencia de la instancia anterior e
hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes del jubilado accionante.
De esa forma, condenó a la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de esa provincia, pero ordenó que la
recomposición se efectuara a partir del dictado de su pronunciamiento. El
fundamento para ello fue que el vicio del acto administrativo que había
denegado el reclamo de reajuste encuadraba en las causales de anulabilidad o
nulidad relativa tipificadas en la ley de procedimientos local 6658
El jubilado recurrió el fallo
"porque se aparta de forma dogmática del principio del carácter
declarativo del reconocimiento de los derechos". Los supremos le dieron la
razón, recordando que es la doctrina del Tribunal en la causa "García,
Antonio Alfredo", del 24 de abril de 2003.
Los ministros de la Corte
sostuvieron que la sentencia era arbitraria ya que el Régimen General de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba "contiene
disposiciones específicas sobre la materia que expresamente establecen el
momento a partir del cual deben reconocerse las prestaciones previsionales y
desde cuándo corresponde liquidar las eventuales recomposiciones", y que
además "fija normas vinculadas con la prescripción liberatoria en caso de
que tal excepción sea opuesta".
En ese contexto, el fallo del
Máximo Tribunal consignó que el TSJ "se apartó de la norma que
expresamente regula el caso en cuanto dispone que los reajustes se abonarán
desde la fecha de solicitud" y de ese modo favoreció "al organismo
emisor de la resolución que descalificó en su pronunciamiento", ya que
"deberá pagar al jubilado un retroactivo considerablemente menor".
Luego de recordar que "la
existencia de un derecho previsional, como acontece en el presente reajuste,
tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al
momento de cumplir con los requisitos correspondientes", la Corte
finalmente hizo lugar a la queja y dispuso el dictado de un nuevo fallo.
Fuente: Diariojudicial.com