El proyecto de Código Penal
avanza y tipifica diversas temáticas vinculadas con la protección y cuidado del
ambiente. Los detalles del texto.
Las causas judiciales vinculadas
con la protección y cuidado del ambiente aumentaron en los últimos años. Por
ello, la Comisión Redactora del nuevo Código Penal receptó e incluyó la
temática en el texto enviado al Congreso de la Nación.
De este modo, el Título XXIII
incorpora los “Delitos contra el ambiente”, comprendiendo delitos vinculados
con la contaminación, la biodiversidad, la fauna silvestre, los bosques nativos
y el patrimonio genético.
El nuevo texto tipifica y enumera
diferentes conductas contra la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas, tales como
“emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos,
inyecciones o depósitos”. Las penas ascienden cuando el hecho se cometiere
mediante la “utilización de residuos legalmente calificados como radiactivos,
peligrosos o industriales, sustancias tóxicas prohibidas” o cuando “provocare
un peligro para la salud humana”.
También dispone la pena de
prisión de 10 a 25 años y 120 a 300 días-multa, cuando conlleve la muerte de
alguna persona. Esta disposición “no rige” para vehículos automotores,
ferroviarios, aéreos o marítimos.
Otra de las novedades es la
incorporación de los delitos contra la biodiversidad como, por ejemplo, cuando
se “introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o
no autóctona”, y cuando este hecho “resultare daño grave para un ecosistema o
se alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o
migración de una especie nativa o migratoria”.
El texto, que ingresó en marzo
último al Senado, también pena a aquellas personas que introduzcan libere o
propague en el ambiente “organismos, microorganismos, moléculas o sustancias o
elementos idóneos para poner en peligro la salud de las personas, o los
recursos de la flora, fauna o hidrobiológicos, o para alterar perjudicialmente
sus poblaciones”.
En cuanto a los delitos contra la
fauna silvestre u otros animales, la Comisión estableció penas de prisión y
multa para quienes cacen o pesquen animales de la fauna silvestre en período de
veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares
prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos. Además se castiga la
conducta de quien provoque incendios en bosques.
También se sanciona a quien
“impida o dificulte la reproducción o migración de animales de la fauna
silvestre o de una especie en peligro de extinción, quien altere genéticamente
una especie silvestre o en peligro de extinción y quien dañe o destruya un
nido, refugio o criadero natural o altere su hábitat”.
Por último, se incorporan los
delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de prisión y multa,
con el objetivo de frenar la tala y el desmonte ilegal. Según organizaciones
ambientalistas, en las últimas tres décadas, se perdieron más de 8 millones de
hectáreas de bosques.
Fuente: Diariojudicial.com