Busca erradicar la discriminación
en los procesos de selección de personal por cuestiones de aspecto físico,
lugar de residencia o cantidad de hijos
El principio de no discriminación
y el derecho al trabajo son reconocidos en Argentina como derechos humanos. Si
bien las leyes nacionales y los tratados internacionales suscriptos por
Argentina fijan la prohibición absoluta de actos de discriminación en general,
en el ámbito laboral en particular, es de público conocimiento las diferentes
manifestaciones en la que puede presentarse en los procesos de selección de los
trabajadores.
Así lo advirtió la legisladora
provincial Liliana Montero (bloque unipersonal), quien acaba de presentar un
proyecto que apunta a generar mayor equidad en los procesos de búsqueda laboral
mediante la suspensión en los curriculums vitae del pedido de adjuntar foto y
datos que pueden significar una discriminación para las personas postulantes.
La iniciativa legislativa establece
la prohibición de la solicitud de información en el currículum vitae que no sea
necesaria e imprescindible para desempeñarse en el trabajo que se ofrece y
pueda ser motivo de discriminación.
Además de quitar como requisito
la foto, estipula no exigir en el CV la edad; sexo o identidad de género;
condiciones de aspecto físico; estado civil; lugar de residencia; ausencia o
existencia de hijos o personas a cargo; información referida a la vida sexual
del postulante; cuestiones de origen étnico, opiniones políticas o sindicales,
convicciones religiosas, filosóficas o morales.
Sin embargo, la legisladora
exceptúa al empleador que pueda justificar la solicitud de los requisitos
mencionados en caso de acciones destinadas a revertir una situación de desequilibrio
preexistente en la planta de personal.
Montero considera que una de las
formas casi automáticas de exclusión, que actúa de manera consciente o
inconsciente, es la imagen. "En los currículum vitae, y en otros
instrumentos de reclutamiento, se suele acompañar la información personal y
profesional con una foto; es hora de que nos cuestionemos esta costumbre, ya
que actúa como un filtro que se basa en la apariencia física por sobre las
condiciones personales, profesionales y técnicas", dijo a Comercio y Justicia.
Al elaborar el proyecto,
investigó y encontró que en Perú, Chile y Uruguay hay antecedentes similares a
los lineamientos que ella presentó.
"Los tres países cuentan con
normas específicas que prohíben a los empleadores la inclusión de requisitos discriminatorios
en el proceso de reclutamiento de potenciales empleados. A la vez, estos países
fijan diferentes sanciones para los empleadores que incumplan la
normativa", agregó.
Finalmente, señaló que desde hace
tiempo observan que mucha gente que reciben en la Legislatura, como mujeres,
jóvenes y personas de sectores vulnerables, no pueden encontrar trabajo por
estas razones, dijo Montero, quien es psicóloga.
En diálogo con otras colegas que
trabajan en procesos de selección de personal, les confirmaron que la foto y el
barrio de procedencia actúan como filtros. "La foto es el primer elemento
discriminador", afirma Montero.
Un dato ejemplificatorio y
coincidente cuando consultó a profesionales que se desempeñan en áreas de
Recursos Humanos, es que en promedio, de un total de CV que se reciben en una
búsqueda activa, la mitad se descarta por la foto.
"Quiero trabajar con las
empresas para que empiecen a abordar este tema. El proyecto ingresó la semana
pasada y esta tenemos reunión de Comisión Legislación del Trabajo, donde debe
tratarse", anticipó.
Entre los fundamentos del
proyecto de ley figura la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) que en el
artículo 17 prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los/as
trabajadores/as por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos,
gremiales o de edad. Y en el artículo 81º, establece el principio de
"igualdad de trato" al disponer que el/a empleador/a debe dispensar a
todos/as los/as trabajadores/as igual trato en identidad de situaciones.
Considera que existe trato
desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones
de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a
principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia,
laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del/a trabajador/a.
"Nuestro planteo encuentra
también fundamento en la recomendación Nº6 ‘Contra la discriminación en las
ofertas de empleo (año 2008), en la que el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) hace un análisis exhaustivo
de la situación y efectúa una serie de recomendaciones", concluyó la
autora de la normativa
Fuente: Iprofesional