La Cámara de Apelaciones del
Trabajo revocó la sentencia de grado que rechazó la pretensión del actor de
extender la responsabilidad por fraude laboral
al socio mayoritario, que contaba con facultades de administración,
otorgado por el socio gerente de la SRL.
La Sala IX de Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en la causa “Taborda Pablo Ezequiel c/ Vogue S.R.L. y
otro s/ Despido”, revocó la sentencia de primera instancia, que rechazó la
pretensión de extender la responsabilidad en forma solidaria a la persona
física codemandada. Frente a ello, la parte actora interpuso recurso de
apelación, que fue concedido por el Tribunal.
Los jueces que componen la Sala
IX, Roberto C. Pompa y Alvaro E.
Balestrini, analizaron que la codemandada M. A. R. reviste la calidad de socia
de la accionada Voguee S.R.L. y que esta última registró el comienzo del
vínculo con el accionante en una fecha posterior a la real. Que del expediente
se desprende que R. era claramente la socia mayoritaria del ente societario
demandado, involucrado en el fraude laboral acreditado en autos, mientras que
“más allá de que era éste último quien revestía la calidad de “socio gerente”,
lo cierto es que, en tal condición, otorgó un poder a R. para actuar en nombre
y representación de Voguee S.R.L., con amplias facultades de administración y
representación”.
Recordaron también que el juez de
grado desestimó la pretensión del trabajador fundamentando “que la accionada R.
no ostentaba el carácter de socia gerente, sino que solo era una
cuotapartista”.
“La codemandada R. no es solo una
“cuotapartista” sino que se trata de la socia mayoritaria, quien –insisto-,
además cuenta con un poder con facultades de administración y representación
otorgado por el socio gerente del ente societario –quien aparece como el socio
minoritario de la SRL-“ sostuvieron los juristas, y agregaron que la persona
física accionada no podía desconocer la existencia de la referida irregularidad
registral.
El Tribunal concluyó que la
conducta de la persona física demandada, en cuanto a su lealtad y diligencia,
“dista de ser la de un “buen hombre de negocios” y configura por el contrario
un mal desempeño de su cargo en los términos de los art. 59 y 274 de la ley
19.550 (…) circunstancia que la compromete no sólo frente al ente, sino
asimismo ante los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios
ocasionados por su acción u omisión dolosa o gravemente culposa, de forma ilimitada
y solidaria”.
Fuente: Diariojudicial.com