Un fallo del Máximo Tribunal
ratifica que tienen carácter remunerativo y bonificable los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por
administración de material” instaurados por el decreto 1305/2012.
Tal como venían resolviendo
distintos tribunales federales, la Corte Suprema confirmó en la causa “Sosa,
Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” que
deben ser adicionales al sueldo del personal militar distintos suplementos
incorporados por el Decreto presidencial 1305/2012.
El mismo incorpora los Suplementos por “responsabilidad
jerárquica”, que es el que tiene derecho a percibir el personal militar en
actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo
que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del
personal, mientras ejerza dicho cargo y por “administración del material” para
el militar en actividad, destinado en el país cuya función implique la
administración del material, mientras ejerza dicha función.
De forma unánime, con los votos
de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto) Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte confirmó una
sentencia que hizo lugar la demanda promovida por varios integrantes del
personal en actividad del Ejército Argentino contra el Estado Nacional y
declaró que los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por
administración de material” no reúnen en la práctica “ninguna de las
características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101”.
Por ello, no pueden ser
considerados suplementos particulares, “sino que comportan lisa y llanamente un
aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en
actividad”. De tal modo, era procedente calificar ese aumento como remunerativo
“y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que,
conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber
mensual”.
Este concepto – agregó el fallo-
al identificarse con el "sueldo", esto es, “con la asignación mensual
que corresponde a cada grado de la jerarquía militar “engloba a todas las sumas
que comporten un aumento generalizado de remuneraciones”.
Con más razones, cuando el
artículo 54 de la ley 19.101 prevé que cualquier "asignación que en el
futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad (...)cuando dicha
asignación revista carácter general, se acordará, en todos los casos, con el
concepto de 'sueldo”.
El presidente de la Corte, Carlos
Rosenkrantz, en su voto concurrente, agregó que la discrecionalidad concedida
al Poder Ejecutivo en materia de remuneraciones, “sin embargo, tiene los
límites fijados por la propia ley 19.101”, ya que el tercer párrafo del artículo
53 de la ley establece que integran el "haber mensual" (equivalente a
sueldo según la reglamentación) "[1]a suma de aquellos conceptos que
perciba la generalidad del personal militar en actividad".
Rosenkrantz apuntó que hay “una
fuerte razón para considerar que los suplementos particulares eran liquidados
con carácter general a un alto porcentaje de efectivos”, y que correspondía al
Estado Nacional “acreditar que dichos suplementos no debían integrar el rubro
sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función
determinada y no del mero hecho de ser militar en actividad”.
Fuente: Diariojudicial.com