Por una medida cautelar, un
Tribunal ordenó a una obra social continúe ofreciendo los servicios médicos
indicados por el pediatra tratante de una niña con discapacidad
En la causa “V.C.Y OTROS c/ OSDE
s/SUMARISIMO DE SALUD”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, integrada por Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo
Daniel Gottardi, rechazó el recurso de
apelación de OSDE y confirmó una sentencia que dispone a la demandada continuar ofreciendo los
servicios médicos indicados por el pediatra tratante de la niña C.V, de acuerdo
con el límite que establece el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas
para las Personas con Discapacidad.
Esa decisión motivó el recurso
articulado por la empresa de medicina demandada, quien fundó sus agravios en
que “no están dados los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de la
medida cautelar innovativa” en cuanto el Juez, citando la Ley N° 24.901,
dispuso que las obras sociales se encuentran obligadas solo a brindar la
cobertura total de las prestaciones por discapacidad siempre y cuando se trate
de prestadores propios o servicios contratados por la propia entidad; y en que
lo decidido “resulta una tutela anticipada respecto de un decisorio de mérito,
por cuanto el modo en que fue resuelto importa el dictado de una sentencia
anticipada”.
“Denegar la medida cautelar
dispuesta por la Tribunal podría ocasionar el agravamiento de las condiciones de
salud de la actora, por lo que confirmar las ampliatorias de fs. 152 y 155, es
la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se
corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende
–que compromete la salud e integridad física de las personas (C.S., Fallos:
302:1284)- reconocido por los pactos internacionales” concluyeron los
juristas.
El Tribunal sostuvo que “la
extensión del tratamiento (…) requerido por el Dr. Rubén de Sousa Serro, médico
tratante de cartilla de la menor beneficiaria (…) tiene por objeto permitir
implementar las terapéuticas que la paciente en forma personalizada requiere,
cabe concluir en que resulta aconsejable disponer la prestación de los
servicios médico-asistenciales en la forma solicitada por el mencionado
profesional, tal como lo dispusiera el magistrado de la anterior instancia”.
Agregaron que a través de la
ampliación de la medida cautelar se intenta evitar las consecuencias
perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del
proceso de fondo, circunstancia ésta que permite concluir en que persiste el
requisito del peligro en la demora; y que la medida decretada es responder
prontamente a los requerimientos terapéuticos indicados a una persona discapacitada
en los términos de la Ley N° 24.901.
Fuente: Diariojudicial.com