La Cámara Comercial revocó una resolución que suspendió un proceso hasta que se agote el trámite de mediación previa, porque observó que en la causa no existía "ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes". El Tribunal decidió aplicar un criterio "realista".
En el marco de una causa en el
que se podía vislumbrar que no habría ánimo conciliatorio entre las partes, la
Cámara Comercial consideró que no era necesario la reapertura del proceso de
mediación previa y decidió que el juicio siga adelante.
La decisión, de parte de la Sala
F de la Cámara Comercial, se dictó en la causa "V.J.C.F. Y otro c/ S.A.E.
s/ ordinario", que llegó a la Alzada - integrada por los jueces Alejandra
N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro tras la apelación de la actora
que ordenó suspender el proceso hasta agotar el trámite de mediación con el
actor "al considerar incontrovertida su ausencia en aquel acto.
En su recurso, el accionante
explicó que no había requerido ni concurrido a la mediación "en función de
las amenzas previas de las que había sido víctima" y que quedaron
plasmadas en una causa por amenazas y abuso de armas.
Al respecto, los magistrados
reconocieron que la Ley 24.573 de mediación prejudicial obligatoria "tiene
por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin
de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y
directa con anterioridad a la interposición de la demanda".
Sin embargo, también enfatizaron
en que, de las constancias del expediente, no resultaba adecuado realizar ese
trámite. "Un criterio realista conduce a no imponer la reapertura de la
instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente paralización de las
actuaciones, cuando -como en el caso- ha sido contestada la demanda y, de los
términos en que quedó trabada la litis, no resultaría ánimo conciliatorio por
parte de alguna de las actuantes, señalaron.
La Cámara apuntó que tampoco
podía soslayarse en este escenario "la existencia de la denuncia penal por
amenazas entre los justiciables".
De esa forma, el Tribunal de
Apelaciones, sin negar que pueda existir algún intento conciliatorio, que podrá
disponerse de oficio o a pedido de parte, aconsejó "no detener el
procedimiento para enviar la cuestión a un trámite de mediación extrajudicial
que debió ser previo y que ya, lógicamente, no podrá serlo".
Finalmente, el fallo resaltó que
la omisión de la mediación "puede ser soslayada en la oportunidad prevista
por el art. 360 C.P.C.C., donde se invita a las partes a una nueva
conciliación, o en cualquier momento del juicio", como medida de mejor
proveer.
Fuente: Diariojudicial.com