La Cámara Civil y Comercial
Federal revocó la declaración de incompetencia en una causa contra un
"ciberokupa", y declaró que deben entender los tribunales nacionales
ante la invocación de un daño a una marca registrada en el país por una página
generada y/o un dominio registrado en otro país. El Tribunal sostuvo que
"el registro de un nombre de dominio resulta, prima facie, irrelevante
para definir los límites de la jurisdicción de los jueces argentinos".
Un nuevo antecedente de la Cámara
Civil y Comercial Federal pone de resalto los conflictos que se suscitan entre
el respeto al principio de territorialidad y la Internet sin fronteras. Diario
Judicial publicó este martes un caso sobre cómo la ubicación de un dispositivo
en Argentina definió la competencia de la Justicia argentina en un reclamo
contra una aerolínea.
Ahora, en una causa contra un
presunto "ciberokupa" se determinó que los tribunales locales pueden
resolver respecto de planteos sobre dominios de internet, incluso si se
encuentran en servidores del exterior.
El expediente
"Invertironline Argentina Com Argentina SA c/ S.P.A. s/ MEdidas
Cautelares" se inició con el objetivo de que se disponga librar exhorto
diplomático al juez con competencia en la jurisdicción de InterNic de los
EE.UU., operado por I.C.A.N.N. (Internet Corporation for Assigned Names and
Numbers), ordenando lo siguiente: la cancelación del registro del nombre de
dominio “www.invertionline.com.” del demandado; su anotación provisoria a nombre
de Ia actora y la prohibición de innovar respecto de la titularidad del dominio
cuestionado.
Se trató de un conflicto
marcario, en el que se le atribuye al demandado y el uso de un dominio genérico
“.com”, registrado en Estados Unidos, que "sólo se diferencia de la
marca" “en una letra” - Invertiroline contra Invertionline-
El juez de primera instancia, al
analizar el alcance que la ley acuerda al titular de un signo marcario "y
la vigencia del principio de territorialidad (art. 4 de la ley 22.362)",
consideró que, como el dominio en cuestión, al estar localizado en un servidor
el extranjero (“.COM”) y no en el país (“.COM AR ), resultaba incompetente para
decidir.
El fallo fue apelado por la
actora, que sostuvo que el magistrado interpretó erróneamente el principio de
territorialidad "pues el objeto de la medida cautelar pedida es proteger
sus derechos en Argentina".
En su recurso, explicó que
"pretende evitar los daños ocasionados en el territorio argentino por
quien ofrece idénticos servicios a los que ella provee en el país; y que poco
importa si el nombre del dominio por medio del cual se generan dichos
perjuicios es un “.COM” o un “COM.AR”, por lo que estima que nada impide dictar
la precautoria peticionada".
En ese sentido, también apuntó
que el reglamento de la I.C.A.N.N. que regula los registros “.COM”, dispone la
competencia de los jueces del domicilio del titular del dominio, y como este
reside en la Capital Federal, le tocaba resolver a la Justicia Civil y
Comercial Federal.
La Cámara de Apelaciones,
integrada por los jueces Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gotardi,
receptó los agravios de la actora y revocó la resolución. Para resolver como lo
hizo, apuntó que "lo que aquí se trata es de determinar si un juez
argentino es competente para entender en un conflicto originado por el uso y el
registro de un dominio registrado en otro país que, al decir del actor,
afectaría a una marca registrada en la República Argentina".
A partir de esa premisa, la Sala
I de la Cámara determinó que "ante la invocación de un daño a una marca
registrada en la República Argentina por una página generada y/o un dominio
registrado en otro país, debe entender un juez argentino".
Para así resolver, los jueces
invocaron doctrina extranjera, especialmente un antecedente de la Justicia
Alemana, donde un tribunal de Berlín ordenó a una empresa estadounidense que
operaba en el Estado de Kansas y en Alemania, a cesar en el uso de nombres de
dominio registrados en Estados Unidos, "señalando que éstos eran susceptibles
de ser accedidos en Alemania y que el lugar de su inscripción era
irrelevante".
Ello llevó a concluir que
"el registro de un nombre de dominio resulta, prima facie, irrelevante
para definir los límites de la jurisdicción de los jueces argentinos para entender
en temas de su competencia".
Fuente: Diariojudicial.com