La Justicia de Mendoza rechazó
otorgar una indemnización en dólares por una deuda que se pactó en pesos. Pese
a las quejas por la depreciación monetaria, los jueces fueron certeros:
"cuando se pacta una operación en pesos, el riesgo de la devaluación de la
moneda nacional recae sobre el acreedor"
La Tercera Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza declaró e una
causa que las consecuencias de la devaluación del peso no son imputables a la
deudora, por lo que los inconvenientes que genera la devaluación de la moneda
nacional le son imputables a la acreedora.
Este criterio quedó sentado en la
causa “Stoncor South Cone S.A. c/ Metal I S.A. p/ cumplimiento de contrato” en
el que la accionante, una empresa internacional, reclamó el pago de un importe
adeudado por venta de pinturas industriales cotizadas en dólares. La deuda
había sido originada cuando el dólar estaba a $5, y la sentencia de primera
instancia se dictó con la divisa norteamericana en un valor de $20.
En la causa, que fue resuelta por
los magistrados Sebastían Márquez Lamená, Claudia Ambrosini y Gustavo Colotto,
figuraba que las facturas emitidas por la demandada fueron en pesos.
En su defensa, la actora
argumento que la AFIP obliga a facturar en pesos y que las operaciones por ser
una empresa internacional "las realiza en dólares u otra moneda
extranjera".
Pero el Tribunal señaló que de la
pericia contable surgía que en una de las facturas reclamadas habían sido
emitidas al tipo de cambio 5,1870 "y deberá ser cancelada en pesos tomando
el tipo de cambio según cotización del Banco de la Nación Argentina tipo
vendedor vigente al día del pago”.
En ese contexto, el fallo de la
Cámara mendocina consignó que pesar de "esa cláusula inválida de
estabilización que contiene, la accionada debía pagar en finalmente en pesos.
No encuentro sentido entonces a la insistencia de que se cancele en
dólares".
A tal fin, la Alzada puso de
resalto que de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial, "aun si la
obligación hubiese sido en dólares, ya ha dejado de ser una obligación
dineraria" pues el artículo 765 dice que si en la obligación se estipuló
dar moneda que no sea de curso legal en la República, "la obligación debe
considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando
el equivalente en moneda de curso legal”.
"Si toda facturación fue en
pesos y todo pago fue en pesos, esa ha sido la moneda utilizada por las partes
en la relación establecida por más de siete años", razonaron los
magistrados.
De ese modo, concluyeron que
"cuando se pacta una operación en pesos, el riesgo de la devaluación de la
moneda nacional recae sobre el acreedor. No hay otra conclusión dada la
prohibición de cláusulas de estabilización monetaria".
Fuente: Diariojudicial.com