Un Tribunal declaró la nulidad de
un convenio de honorarios, en el que se pactaron $400.000 y el letrado sólo
interpuso una demanda de división de sociedad conyugal y de medidas cautelares.
El Tribunal verificó una “manifiesta desproporción existente entre la labor
profesional y el monto de honorarios convenidos”.
La Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la declaración de nulidad de un
convenio de honorarios entre un abogado y un cliente, con el consecuente
rechazo de una demanda de cobro de pesos iniciada para cobrar los estipendios
pactados.
Las juezas Verónica Gómez Naar y
Hebe Alicia Samsó desestimaron de esa forma el recurso de apelación interpuesto
por el letrado, demandante en autos “"L., J. C. vs. G., J. T. por cobro de
pesos", al considerar una “manifiesta desproporción entre la labor
profesional y el monto de honorarios convenidos”.
Según se desprende del
expediente, en el convenio se había pactado los emolumentos para un demanda de liquidación de la sociedad
conyugal, otro expediente sobre medidas “y todas las tareas extrajudiciales
tendientes a lograr la liquidación de la sociedad conyugal”.
Por dichos servicios – agrega el
convenio- se establece en carácter de
honorarios la suma de $ 400.000,00 tomando como base económica del acuerdo el
valor llave de un negocio, y cinco
inmuebles.
Las magistradas, al revisar los
expedientes apuntaron: “surge que la labor del abogado consistió en la
presentación de la demanda de liquidación de la sociedad conyugal (…) y
notificaciones vinculadas al proceso previo de mediación”.
El Tribunal de Apelaciones
precisó en ese sentido que el abogado interpuso una demanda cautelar de
prohibición de innovar, que fue desestimada - mediante sentencia firme y
consentida - por resultar los bienes de titularidad de terceros a la sociedad
conyugal.
Además, del mismo modo que razonó
el Juez de Primera Instancia “no se desprende el convenio en qué habría
consistido concretamente la labor extrajudicial a la cual se hace referencia en
el convenio como tendiente a lograr por vía de mediación la liquidación de la
sociedad conyugal, cuando en el proceso judicial respectivo se ordenó la
concurrencia al programa de mediación de la Corte de Justicia porque,
precisamente, las partes no habían concurrido a mediación extrajudicial”.
El fallo destacó que el convenio
incluye como base económica de los trámites tendientes a la liquidación de la
sociedad conyugal “cinco bienes inmuebles que no integraban la sociedad
conyugal al momento de promoverse las acciones ni de suscribirse el convenio de
honorarios”. Por el contrario, había sólo un inmueble ganancial. “Tal
circunstancia no podía escapar al conocimiento técnico del abogado”, resaltó
En esos términos la Cámara de
Apelaciones dijo que a partir “de esta sola constatación referente a los bienes
inmuebles”, y “sin que sea necesaria otra prueba, emerge la manifiesta
desproporción existente entre la labor profesional y el monto de honorarios
convenidos, pues lo que podría ser razonable para un asunto con un valor
económico equivalente a cinco inmuebles, claramente no lo es si el caso
concierne a un solo inmueble”.
"Se consigna en el convenio
una importancia económica del asunto en exceso superior a la real -apreciada
objetivamente de acuerdo con los reales bienes controvertidos-, acrecentando
infundadamente el valor de la tarea profesional y ocasionando un grosero
desequilibrio en las prestaciones", agregó la Alzada.
Al concluir con los fundamentos, las juezas que integran la Sala II coincidieron en que “tampoco guarda proporción el arancel con el tiempo insumido en la actuación profesional judicial, la cual se desarrolló en el lapso de menos de un mes”.
Fuente: Diariojudicial.com