La Justicia del Trabajo consideró
justificado el "autodespido" de un trabajador, porque su empleadora
se atrasó en el pago de horas extras y de cuatro días por licencia inculpable.
"El crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a
satisfacer necesidades básicas de subsistencia"
En autos “Laos Ramos, Germán
Antonio c/ Dixey S.A. s/ Despido”, Sala VII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Nestor Miguel Rodríguez Brunengo,
Luis Alberto Catardo y Graciela Liliana Carambia, confirmó la sentencia de
grado, que consideró justificada la actitud del actor de considerarse despedido
ante la falta de pago de horas extras y días por enfermedad; y la modificó en
cuanto al capital de condena, elevándolo respecto a la primera instancia a la
suma de $155.139,42.
La parte accionada apeló la
sentencia agraviándose por el análisis de la prueba realizado por la
sentenciante, manifestando que la supuesta injuria en la que el actor fundó su
despido fue un retraso en el pago de algunas horas extras y de cuatro días por
licencia inculpable, cuyos montos estaban próximos a depositarse.
Los jueces de la Sala VII
estimaron que el actor tuvo derecho a considerarse despedido ante la actitud de
la demandada de no haber contestado en tiempo oportuno los reclamos salariales
aludidos, coincidiendo con el juez de Grado.
Revisando la prueba informativa
del Correo Oficial detallaron que “ante las intimaciones efectuadas por el
accionante a fin de que le abonaran conceptos salariales no cancelados y horas
extras laboradas, lo cierto es que la demandada, habiendo recibido la
intimación el día 9/3/2015, que había sido enviada el día 6/3/15, recién
procedió a contestarla en forma tardía el día 17/3/2015” prometiendo
depositaría los conceptos reclamados, cuando el día 16/3/2015 ya había recibido
la comunicación del despido dispuesto por el trabajador el día 13/3/2015.
El Tribunal indicó que la
demandada pretende sostener que el actor no logró acreditar tampoco ninguna del
resto de las injurias invocadas para colocarse en situación de despido pero, en
el punto, su queja tampoco puede prosperar pues sabido es que cuando se invocan
varias injurias pretendiendo justificar el "autodespido", basta con
la acreditación de una causal que, por su gravedad no consienta la prosecución
del vínculo.
Además consideraron que el
crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a satisfacer
necesidades básicas de subsistencia, por lo que la falta de pago íntegro y oportuno
de la remuneración en la que incurrió la empleadora, constituyó un
incumplimiento de máxima gravedad configurativo de una injuria que no admitía
el mantenimiento del vínculo.
Los juristas concluyeron que la
decisión resolutoria adoptada por el accionante se basó en causa legítima,
confirmando la sentencia en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio
pretendido, con una modificación parcial: elevar el capital de condena en la
suma de $155.139,42 de acuerdo a lo dispuesto en grado.
Fuente: Diariojudicial.com