Una ciudadana peruana obtuvo un
fallo favorable que le permitirá seguir tramitando la carta de ciudadanía, que
le había sido denegada en principio porque no tenía trabajo, pese a que declaró
que se desempeña como ama de casa y probó que su marido la sostiene
económicamente.
La Cámara Civil y comercial
Federal hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una resolución que le
denegó la carta de ciudadanía a una mujer de origen peruano, porque no cumplía con el requisito de una actividad
laboral honesta exigida por el artículo 3° del Decreto 3213/84.
La norma aclara que “son causas
que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización,
las siguientes: a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos…”
El Juzgado de Primera Instancia
denegó la solicitud, pese a que la accionante en autos “ACHC S/ Solicitud de
carta de ciudadanía” aportó como prueba la declaración del cónyuge manifestando
que la sostiene económicamente. Para el magistrado que previno, ello “no puede
suplir” el requisito legal.
La mujer apeló, argumentando
que la norma no exige acreditar una
actividad laboral honesta, sino que indica que debe acreditarse una ocupación o
medios de subsistencia honestos para la obtención de la ciudadanía. En ese
sentido, señaló que “posee ocupación y medios de vida honestos”.
Ello lo demostró, según su
criterio, al iniciar la causa, ya que manifestó como labor ser ama de casa,
“como así también puso en conocimiento que tiene hijos y acreditó que se
encuentra casada con el Sr. H. G. –acompañó los recibos de sueldo y constancia
con firma certificada de la Directora del hotel donde se desempeña-“.
La Sala II de la Alzada, con
votos de los jueces Alfredo Gusman y Eduardo Gotardi, expesó que el decreto “no
excluye la posibilidad de que la aspirante a obtener la ciudadanía cuente con
otros medios de subsistencia que no surjan de su ocupación laboral, siempre que
sean lícitos”.
Los magistrados, tras invocar la
Convención de Belem do Pará sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, alegaron que
la ocupación de la peticionante “corresponde a una actividad no
remunerada como la de ama de casa”.
“De tal modo, puede considerarse
demostrado que cuenta con medios de subsistencia honestos, provenientes del
trabajo de su cónyuge”.
“De mantener el criterio
propiciado podría llegar a consumarse una discriminación contra la Sra. A. C.
al dificultarse, en razón de las tareas que suelen asignarse a su sexo la
obtención de la ciudadanía Argentina por naturalización”, consignaron los
camaristas
Fuente: Diariojudicial.com