La Cámara del Trabajo resolvió
que los honorarios de los abogados se regulen de acuerdo a la ley vigente al
momento del trabajo, y no la del momento de la regulación. Por ello, fijó los
estipendios con dos normas diferentes.
Tal como vienen resolviendo
distintos tribunales, la aplicación de la Ley de Honorarios de Abogados,
Procuradores y Auxiliares de Justicia nº 27.423 debe aplicarse a los trabajos
realizados a partir de su entrada en vigencia, a fines de 2017. Por ello, las
tareas realizadas antes de ese momento, quedarán reguladas por la antigua Ley
21.893.
En esta oportunidad la decisión
la tomó la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la
causa “Maidana, Alejandro Genaro c/ Autotransportes Andesmar S.A. Terminal de
Omnibus de Retiro s/ despido”, al resolver sobre la apelación a los honorarios
fijados en primera instancia interpuesta por el abogado de la demandada.
La Alzada, con votos de los
jueces Nestor Rodriguez Brunengo y Graciela Carambia, indicó que para la
ponderación de los honorarios, “es necesario indagar en cada caso la época o
momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y
sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál
es la legislación aplicable”.
Ese criterio es el concordante
con la doctrina de la Corte Suprema “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción, declarativa” donde el Máximo Tribunal
detertminó que Los honorarios aún no regulados correspondientes a juicios ya
terminados o con etapas concluidas antes de que entre en vigor la Ley 27.423,
se regirán por la anterior legislación.
Los camaristas recordaron que en
ese caso “se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, como la que
en el caso nos ocupa -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto
1077/17, que contiene, en su Art. 7, una
observación del Art. 64-, la remuneración por la labor en los juicios debe
determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas. Resulta
necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento
arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen
anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo
sistema”.
Por ello, la Alzada resolvió
regular los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera
instancia, en los términos de la Ley 21.839.
Fuente: Diariojudicial.com