La Cámara Comercial declaró que
la base regulatoria de honorarios de los abogados que participaron en el
proceso, pero que no firmaron el acuerdo transaccional que les puso fin, no
puede ser el monto convenido en esta última.
En los autos caratulados
“Giulietti Sonila Elisabeth c/ SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. s/
ordinario”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
integrada por las juezas María Gómez Alonso De Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini
resolvieron que no puede regularse honorarios de los abogados que hayan
asesorado a las partes durante el proceso sobre la base del acuerdo
transaccional que hizo concluir la causa, pero que no firmaron.
"En nuestro más Alto
Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la
transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que
no hubieran participado del acuerdo" afirmaron las magistradas, y
agregaron: “el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien
con otra conformación".
"Fue así que comenzó a
decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada
en los acuerdos transaccionales. Ello pues al establecer el monto final del
juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los
fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes"
explicaron a continuación.
En relación a ello, consideraron
que "el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en
determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo
diferente" por lo que "la aplicación rigurosa de tal criterio conduce
en algunos casos -como el examinado- a resultados disvaliosos, cercenando y
atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo
intervenido en el proceso -en cualquiera de sus etapas y con determinadas
expectativas-, finalmente no forman parte del acuerdo transaccional que los
concluye".
Así, evaluaron que no puede
quedar comprendida la retribución de los letrados que asesoraron a las partes
en otras etapas del proceso y que no tuvieron participación en el acto que le
puso fin, ya que "el acuerdo transaccional celebrado sin participación del
o de los profesionales que asistieron a las partes, convierte a éstos en
terceros, de conformidad con los directivas contenidas en el CCiv. 1195 y 1199
(actualmente arts.1021 y 1022 del CCCN)”"
Para concluir, aseguraron que
“inoponibilidad consiste en una facultad específica concedida por la ley a una
persona, por el hecho de ser ajena a una actuación perfectamente válida, para
que, sin necesidad de impugnarla, pueda actuar en defensa de sus intereses como
si tales actos no se hubieran producido”, y que “esta categoría de terceros,
integrada por los profesionales que no tuvieron participación en el acuerdo
conciliatorio o transaccional (cualquiera hubiera sido su rol en el proceso),
no puede verse afectada por dicho acto jurídico”.
Fuente: Diariojudicial.com