Confirman una sentencia que
ordenó a OSDE otorgar a un niño con discapacidad la cobertura de “transporte
especial” y “acompañante terapéutico”. En la causa, el médico tratante aseguró
que las prestaciones "resultan indispensables para su rehabilitación y
lograr una mejor calidad de vida"
En la causa “I.B. c/OSDE s/amparo
de salud s/ incidente de medida cautelar”, la Sala III de la Cámara Civil y
Comercial Federal declaró desierto el recurso de apelación de la demandada
contra la sentencia de grado, que tuvo por acreditada la verosimilitud del
derecho y el peligro en la demora, y en consecuencia, decretó la ampliación de
la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE otorgar al niño B.I. la cobertura
de “transporte especial” y “acompañante terapéutico” 15 horas semanales de
lunes a viernes, conforme lo prescripto por su médico tratante.
En sus agravios la demandada
sostuvo que no le corresponde la cobertura de la prestación de “acompañante
terapéutico” por no estar contemplada en la normativa vigente, que no cuenta
con prestadores habilitados para tal fin y, respecto de la cobertura de
“transporte especial”, afirmó que no fue debidamente reclamada por los padres
del menor.
Para desestimar la apelación el
Tribunal, integrado por los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo
Recondo, citó que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito
de expresión de agravios “debe contener la crítica concreta y razonada de las
partes del decisorio que el apelante considere equivocadas (…) en tanto la
finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el
desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para
considerarla errónea”.
En ese orden afirmaron que “son
inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero
desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque
jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida”.
“En este sentido, el memorial
aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la
solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases
jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal”
indicaron.
Para concluir, el Tribunal
sostuvo que la recurrente “no se hace cargo de los fundamentos en los cuales el
a quo sustentó su sentencia interlocutoria sino que se limita a reseñar la
normativa sin detenerse en las constancias particulares del caso, pues no
dedica ni un párrafo a las indicaciones formuladas por el médico tratante del
menor, quien, en virtud de la discapacidad que padece el niño prescribió una
seria de prestaciones que resultan indispensables para su rehabilitación y
lograr una mejor calidad de vida (cfr. certificado de discapacidad de fs. 7,
certificados médicos y resumen de historia clínica obrantes a fs. 8/27 y fs.
116/117), haciendo caso omiso a las disposiciones de la ley 24.901 relativas a
la protección integral a las personas con discapacidad”.
Fuente: Diariojudicial.com