Dos personas fueron procesadas
por registrar el fallecimiento de una persona bajo una identidad falsa. En la
causa se comprobó que el "falso muerto" fue a votar dos años después
de su "fallecimiento"
La Sala I de la Cámara Federal de
Apelaciones de San Martín confirmó una sentencia que dispuso los procesamientos
de A. K.M. T. y A. S. C por
considerarlos autores del delito de falsedad ideológica de documento público,
en concurso ideal con el de uso de documentos públicos falsos, uno de ellos
destinado a acreditar la identidad de las personas, previstos y reprimidos en
los artículos 293 y 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal.
Los autos se iniciaron con motivo
de la denuncia formulada por D. N. V., el 13 de julio de 2013, ante la Unidad
Funcional de Instrucción y Juicio N° 6 del Departamento Judicial de Morón,
dando cuenta que A. K. M. T. y A. S. C., habrían realizado un velatorio y
sepultado al padre de la nombrada, O. T. W. -fallecido el 29 de diciembre de
2012- bajo la identidad de M. A. O., para lo cual habrían falsificado su
documento.
Además, se incorporó al sumario
que da cuenta de que el ciudadano M. A. O había asistido a emitir su voto en
los sufragios del 22 de noviembre de 2015, en tanto, de conformidad con lo
hecho saber por la Administración Federal de Ingresos Públicos, habría
fallecido el 19 de abril de 2017.
El juez de grado evaluó a partir
de estos elementos que “A. K. M. T. y A. S. C. idearon y llevaron a cabo un
plan común con el fin de registrar el deceso de T. W. , bajo la identidad falsa
de O. para así lograr, al menos, su inhumación, utilizando para ello diferentes
documentos públicos falsos, con el objeto de que el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas expidiera una partida de defunción ideológicamente
falsa”.
Por su parte, los jueces que
componen la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín– Marcos Morán, Juan
Pablo Salas y Marcelo Dario Fernández- afirmaron que los elementos de cargo
“dan suficiente sustento a la decisión aquí recurrida, en tanto permiten tener
por probada (…) la participación de los encausados en el hecho ilícito
atribuido, así como la presencia del elemento subjetivo requerido por las
figuras penales en trato”
El Tribunal recordó que “en
relación a T., fue la propia encausada quien reconoció haber tenido
conocimiento de que el documento nacional de identidad presentado ante el
Hospital Ramos Mejía resultaba apócrifo y, aun considerando su versión de los
hechos, admitió haber falseado los datos de su abuelo paterno, con el fin de
que el certificado de defunción tuviera coherencia con el DNI adulterado,
previamente aportado”.
Los jueces citaron que las
constancias del legajo permiten sostener que su accionar se encaminó a ocultar
la verdadera identidad de T. W. y lograr la expedición ideológicamente falsa de
la documentación que, en definitiva, llevó a acreditar la muerte del nombrado,
pero bajo la identidad de otra persona”; y agregaron que “debe tenerse en
cuenta que no sólo mintió sobre su identidad al momento de presentarse en el
hospital sino que continuó con el engaño al aportar la documentación ante la
casa velatoria y al informar allí datos falsos, para lograr la inhumación, todo
lo cual demuestra su intención de preservar la identidad falsa hasta entonces
alegada”.
En relación a A. S. C.,
recordaron que su defensa fundó los agravios en que, de conformidad con lo
sostenido al prestar declaración indagatoria, habría completado los datos del
difunto al sólo efecto de colaborar con T. -por entonces su pareja- y sin
conocimiento de que la información asentada en la documentación era falsa.
“Sobre el punto, cabe sostener
que su versión de los hechos se advierte como un mero intento por desligarse de
responsabilidad en la conducta investigada. Es que no resulta razonable que,
luego de siete años de relación -tal como lo afirmara en su descargo- no
conociese el nombre del padre de su pareja, al que -según indicó- sólo
identificaba por los apodos de “S" y “L.”, máxime teniendo en cuenta que,
de conformidad con lo señalado por los testigos M. J. L. y E. J. S. - vecinos
del difunto y su familia- si bien era conocido por sus apodos, todos en el
barrio lo identificaban por el nombre de O. T” afirmaron los camaristas.
Fuente: Diariojudicial.com