La Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal confirmó una sentencia que hizo lugar a un amparo por
mora contra Presidencia de la Nación, ordenando que en un plazo de 20 días se
expida en un expediente administrativo en el que se reclamó el pago de facturas
por el mecanismo de legítimo abono
La Cámara Contencioso
Administrativo Federal confirmó en la causa ¨Lemes Brasil, Rosario Jacqueline
c/ EN – Presidencia de la Nación s/ amparo por mora” la sentencia de grado, que
hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a que en el plazo de 20 días se
expida en el expediente administrativo, con fundamento en la mora de su
trámite.
La demandada, en su apelación, se
agravió de la valoración de las constancias de la causa y destacó la ausencia
de mora administrativa, toda vez que el reclamo de la actora, consistente en el
pago de facturas por el mecanismo de legítimo abono, ya había sido rechazado
antes del inicio de estas actuaciones, mediante memorando emitido por la
Administración de Servicios Generales.
El debate en la causa giró en
torno a si si el legítimo abono ya había sido desestimado antes de la promoción
de esta acción. "Ello, en la medida en que la mora sólo puede configurarse
antes de que la administración se expida, pero no después", adelantaron
los magistrados.
El Tribunal, integrado por los
jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti, estimó que “la juez de grado
tuvo en cuenta el memorando emitido por la Administración de Servicios
Generales, pero no le atribuyó carácter resolutorio final, a tenor de la
providencia emitida posteriormente por la Dirección de Patrimonio y Suministro,
por la que solicita a aquella repartición que se expidiera nuevamente en
relación con el reclamo aludido a la luz de los nuevos elementos aportados”.
Los magistrados estimaron que el
recurrente “no logra desvirtuar la expresada necesidad de un nuevo examen del
reclamo del actor, ni tampoco el excesivo tiempo transcurrido desde el dictado
de esta última providencia, el 27/5/16”; y que si bien por el amparo por mora
el actor no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al
dictado de un acto ni urgir pagos, “lo cierto es que resulta necesario resolver
este segundo reclamo y ratificar o rectificar la improcedencia de pago de las
facturas en cuestión, lo cual sólo puede instrumentarse mediante el dictado de
un acto administrativo que se encuentra pendiente, al menos desde el 27/5/16”.
Fuente: Diariojudicial.com