La Corte Suprema declaró
constitucional la Ley para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial. Rechazó las acciones declarativas impulsadas por dos mineras y el
gobierno de San Juan y decretó que no viola sus derechos a la exploración y
explotación minera. Los fundamentos de los ministros.
En otro de los pronunciamientos
más esperados del 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor
de la constitucionalidad de la Ley de Preservación de Glaciares nº 26.639, y de
esa manera rechazó los cuestionamientos que le hizo la minera Barrick Gold,
Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la provincia de San Juan a la norma,
sancionada en el año 2010
Por una mayoría compuesta por los
supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte
rechazó la demanda en la causa "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y
otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad",
iniciada por Barrick Exploraciones
Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. – a las que luego
acompañó el gobierno de San Juan-en procura de que se declare la nulidad, y en
subsidio la inconstitucionalidad, de la ley que estableció el Régimen de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente
Periglacial
El principal argumento contra la
ley fue que sus disposiciones “violaban su derecho adquirido a la exploración y
explotación minera” protegido por los artículos 14 y 17 de la Constitución
Nacional, ya que, entre otros puntos, obligaba a los emprendimientos mineros
que al momento de su sanción ya se encontraran en ejecución sobre glaciares y
periglaciares a someterse a una nueva auditoría.
Para la Corte, no estaba
debidamente indicado el presunto daño que ocasionaba la alicación de la ley, ya
que las concesionarias no individualizaron en ninguna de sus presentaciones un
acto administrativo que aplicara las alegadas restricciones de la Ley de
Glaciares, en especial a la concesión del emprendimiento minero Pascua Lama.
Del mismo modo se rechazó el
planteo de la provincia, que denunció en el expediente que la aplicación de la
ley invadía competencias propias. Al respecto, la mayoría apuntó que San Juan
generó una “falsa controversia” entre la garantía del artículo 124 de la
Constitución, que establece el dominio originario de sus recursos naturales con
la del artículo 41, que fija el mandato del Estado Nacional de dictar “los
presupuestos mínimos ambientales”. Los tres integrantes de la mayoría
coincidieron en que ambos mandatos “deben ser interpretados buscando adaptar la
gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental”.
En otro apartado del fallo, la
Corte reconoció la “densa y compleja tarea política que deben cumplir los
actores del federalismo para coordinar eficazmente los intereses nacionales y
provinciales en pos del mandato ambiental de la Constitución Nacional”, que
implica también el requisito de que se acredite un acto (aunque sea en ciernes)
que concretice la controversia para habilitar la intervención del Poder
Judicial “ante un potencial litigio entre el Estado Nacional y una provincia”,
lo que en el caso no ocurrió.
El fallo, además, puso de resalto
que “cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección
del ambiente -que involucran en los términos de la Ley de Glaciares, la
posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al
recurso estratégico del agua (artículo 1°)- la hipotética controversia no puede
ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos”, y que por eso el
juicio e inconstitucionalidad “debe ser analizado en el contexto de ponderación
de los diversos derechos y bienes involucrados.
Por lo que se concluyó que el
planteo de las accionantes “resulta inadmisible porque no demuestra que la Ley
de Glaciares les cause un agravio discernible respecto de una cuestión
justiciable”.
El presidente del Alto Tribunal,
Carlos Rosenkrantz, apuntó en su voto concurrente, reforzó el argumento del
rechazo de la acción por cuestiones procesales, relativas a la inexistencia de
caso o controversia que habilitara un pronunciamiento de la Corte.
Además, Rosenkrantz destacó en su voto que las
concesionarias “tampoco han demostrado que la mera vigencia de la Ley de
Glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus
derechos”.
“Muy por el contrario, las
concesionarias han reconocido que la vigencia de la Ley de Glaciares en nada
impide, en la actualidad, el ejercicio de su actividad minera en las mismas
condiciones de las que gozaban con anterioridad a la sanción de la referida
norma”, subrayó.
Finalmente, la vicepresidente del
Cuerpo, Elena Highton de Nolasco, agregó en su voto concurrente más argumentos
respecto de la falta de caso. Para Highton los planteos de las mineras fueron
efectuados “de manera genérica y no han logrado invocar la existencia de un
caso o controversia judicial que habilite a este Tribunal a pronunciarse sobre
el fondo de la cuestión.
“Una posición contraria que
permitiese al Poder Judicial de la Nación expedirse sobre la pretendida nulidad
e inconstitucionalidad de la Ley Nacional de Glaciares en el marco de un
conflicto meramante hipotético resultaría técnicamente incorrecta por cuanto
Violaría el principio de separación de Poderes”, apuntó.
Fuente: Diariojudicial.com