Condenan a dos años de prisión a
un hombre de 50 años que intentó abusar a una joven con retraso madurativo.
Además, deberá realizar un tratamiento psicológico/psiquiátrico.
El Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 24 de la Capital Federal, dirigido por el juez Javier De La
Fuente, confirmó una condena a M.R.M a dos años y seis meses de prisión por ser
autor responsable del delito de abuso sexual simple a A.E.H, quien tiene
retraso madurativo.
Se encuentra acreditado que el 17
de junio de 2017, M.R.M –de aproximadamente 50 años- realizó tocamientos en la zona genital de
A.E.H por encima de sus ropas, y le apoyó su miembro viril por detrás,
aprovechando el momento de soledad y el retraso madurativo que poseía la
víctima parara poder así perpetrar el acto.
Ese día, Y.C.H–hermana de la
víctima– se retiró del domicilio familiar a las 16 horas, dejando a su hermana
al cuidado de su madrastra, G.H. Así, a su regreso, antes de ingresar al
domicilio, vio a través de una ventana que en el interior se hallaba un sujeto
desconocido, quien se encontraba manoseando a su hermana en la zona genital por
encima de las ropas y apoyando su miembro viril por detrás.
Ante ello, la víctimacomenzó a
gritar pidiendo ayuda, por lo que se presentó su hermano, AH, quien se trabó en
un forcejeo con el imputado, momentos en que aquella solicitaba auxilio
policial a través de la línea 911.
Cuando intentaban sacar al
agresor del inmueble, se le cayó a éste de entre sus ropas un cúter, el que
quedó tirado en el pasillo. Mientras forcejeaban se presentó un móvil policial,
lo que provocó que el acusado intentara huir, lo que logró evitarse por el
personal policial que lo persiguió unos veinte metros hasta lograr reducirlo,
procediendo a la formal detención de MRM y el secuestro del elemento cortante.
En base a estos elementos
probatorios, el juez De La Fuente consideró que los mismos “resultan
suficientes tener por acreditado el hecho atribuido en el requerimiento de
elevación a juicio y ratificar así el expreso reconocimiento del mismo
efectuado por el imputado respecto a su responsabilidad penal”.
En cuanto a la calificación legal
del hecho acreditado, en forma concordante con lo propuesto por las partes y
surge del requerimiento de elevación a juicio, el magistrado considero que
constituye “delito de abuso sexual simple”, por el cual M. debe responder en
carácter de autor penalmente responsable.
Además, deberá realizar un
tratamiento psicológico/psiquiátrico tendiente a evitar conductas como las
acreditadas y se le prohibió acercarse a menos de cien metros de la víctima,
A.E.H, imponiéndose además la prohibición de contacto con aquella por cualquier
medio, ya sea en forma personal, telefónica, escrita, electrónica o por vía de
redes sociales informáticas, etc.
Fuente: Diariojudicial.com