Condenaron a un establecimiento
educativo a indemnizar en $ 150.000 por daños y perjuicios a los padres de un
niño con autismo, a quien le negaron el pase a primer grado de primaria. El fallo señala que se trató de una conducta
"claramente abusiva, infundada e irrazonable, además de arbitraria y
lesiva del derecho constitucional a la igualdad del niño"
En la causa "U. A. E. y
otros c/ Instituto Divina Providencia s/ daños y perjuicios", los padres
del menor A. E. U. -quien padece de autismo, trastornos hipercinéticos y
retraso mental moderado- demandaron al Instituto Divina Providencia a fin de
obtener la reparación del daño moral que los hechos denunciados les provocaron,
debido a que la misma le hizo repetir sala de 4 "a fin de favorecer su
desarrollo".
Durante el transcurso del nivel
correspondiente a sala de 5, aquél les hizo saber a sus padres que A. E. no
podía seguir en la institución. Dicha pretensión recibió favorable acogida en
la instancia de grado, que condenó al establecimiento educativo al pago de $
150.000 para los tres actores, con más intereses y las costas del juicio. Por
su parte, la demandada apeló el pronunciamiento.
La Sala III de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces
Ricardo Gustavo Recondo y Graciela
Medina, resolvió confirmar la sentencia apelada y desestimar el recurso de
apelación de la demandada, en tanto considero que la negativa de la institución
educativa demandada a aceptar la promoción del menor A. E. U. a primer grado de
la escuela primaria se tradujo en una conducta "claramente abusiva,
infundada e irrazonable, además de arbitraria y lesiva del derecho
constitucional a la igualdad del niño".
Los magistrados recordaron que
cuando los representantes legales de un menor lo envían a un establecimiento
escolar para su instrucción y educación formal celebran con el propietario un
contrato innominado, el cual -independientemente de que sea oneroso o gratuito-
tiene por obligación principal suministrar educación al niño, además de la
obligación de seguridad de garantizar la indemnidad de aquél en su integridad
física y moral (art. 1198 del Código Civil).
Los juristas analizaron que del
relevamiento detallado de los diversos estudios psicológicos y de
psicodiagnóstico que le fueron practicados al menor en el Instituto demandado
surge que el informe redactado en noviembre de 2012, cuando el menor tenía 7
años de edad y finalizaba la sala de 5 años, da cuenta de las dificultades por
las que aquél atravesaba en las áreas cognitiva, atencional y socio-afectiva.
Sin embargo, en años posteriores, ingresado en el nuevo colegio -Instituto
Gabriela Mistral- a donde acudía con docente integradora, se llevó a cabo el
informe semestral del proceso de integración escolar, del cual se desprende que
A. E. logró adaptarse “muy bien al colegio nuevo, a su rutina y a su maestra de
grado”, y destacaron tanto el progreso, cuanto las limitaciones, de A. E. en el
área de la lecto-escritura y nociones numéricas.También dan cuenta de la buena
relación del niño con sus compañeros y con sus docentes.
En 2014, la licenciada en
psicología Paula Lundborg, perteneciente al Hospital Británico, concluyó –
teniendo en cuenta las características de A.E., su perfil conductual, los aprendizajes
adquiridos y sus posibilidades cognitivas- que el niño "en ese momento
estaba preparado para incluirse en un primer año del nivel primario, con un
acompañante pedagógico durante jornada completa para guiarlo tanto en sus
actividades académicas, como así también para ayudarlo a relacionarse con sus
pares y docentes.
El segundo informe fue realizado
durante el transcurso del segundo año de la escuela primaria y de él surge que
el niño continuaba evidenciando grandes progresos. Del relevamiento que antecede,
no puedo sino arribar a la conclusión de que la promoción del menor A. E. U. al
primer año de la escuela primaria era posible en tanto contara con una
acompañante pedagógica".
"Otro dato que no puede
perderse de vista es que la institución demandada ya había renovado durante
varios años su compromiso con la educación del niño, aun con el conocimiento
pleno de su diagnóstico de trastorno general del desarrollo. En definitiva, es
claro que el Instituto Divina Providencia no adoptó todas las medidas que
estaban a su alcance para fomentar el desarrollo y crecimiento escolar del niño
A. E. U., habiéndose desentendido por completo de ello (...)", añadió el
fallo.
"En definitiva, esta
conducta discriminatoria en perjuicio del alumno resulta jurídicamente
imputable -por su trascendencia institucional- a la entidad educativa y genera
su responsabilidad por la reparación del daño moral -único daño reclamado-
causado a los actores en los términos del art. 1º de la ley 23.592, cuestión a
la que me abocaré en el próximo considerando" concluyeron los magistrados.
Fuente: Diariojudicial.com