Salomón Yatzkaier es abogado, especialista en Tributación y especializado en temas de Crimen Organizado, Corrupción y Terrorismo en la Universidad de Salamanca. Docente de las Carreras de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UNT y de la Universidad de San Pablo T.
La Ley de Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas 27.401 presenta una serie de desafíos
a las organizaciones empresariales tanto de participación pública, mixtas como
privadas. Establece claros lineamientos sobre la política anticorrupción, con
un decidido énfasis en la transparencia de la gestión tanto de funcionarios,
gerentes y accionistas como también de los empleados de las empresas, y en esta
oportunidad, nadie mejor para explicarlo que un especialista en el tema como lo
es el doctor Yatzkaier.
El abogado explica que un
programa de cumplimiento normativo es una suerte de plan estratégico, que prevé
procedimientos, mecanismos y acciones concretas dentro de una empresa o entidad
pública, a través del cual se busca asegurar el cumplimiento de las normas que
rigen su actividad con el fin de que no se cometan infracciones o delitos en el
seno de la organización por parte cualquiera de sus integrantes.
“En nuestro país la figura del
Compliance ha sido receptada en razón de la sanción de la Ley 27.401 de
responsabilidad penal de las personas jurídicas, orientado fundamentalmente a
delitos relacionados con casos de corrupción y vinculados a las relaciones con
organismos del sector público”
¿Cómo se pone en funcionamiento?
Implementar un programa de
cumplimiento normativo requiere un arduo trabajo previo, hay que estudiar a
fondo la empresa, hacer una evaluación de riesgos y elaborar un código de ética
que logre delinear sus valores para luego poder elaborar el programa de
Compliance propiamente dicho. Será el propio programa el que debe disponer
cuáles serán los mecanismos a implementar, el funcionamiento de los mismos.
Dicho en otros términos el programa de cumplimiento debe ser realizado a medida
conforme las necesidades y fundamentalmente contemplar la realidad de cada
empresa. Pensar en modelos prediseñados es condenar el fracaso del programa y
su frustrar utilidad legal.
Una vez instaurado el programa,
para ser eficaz (como lo pide la Ley), debe ser aplicado de manera efectiva y
cotidiana, constantemente revisado y actualizado. Es en este punto donde entra
en juego la figura del Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de la
implementación y articulación del programa con los demás actores de la
organización.
¿Por qué lo necesitamos? ¿Cómo beneficia a la empresa?
Los motivos para implantar un
sistema de Compliance son variados, pero a modo de ejemplo debemos tener en
cuenta que en primer término, un programa de cumplimiento normativo es una
herramienta fundamental para mejorar el funcionamiento y rendimiento de las
empresas, el crecimiento normativo y la complejidad de normas técnicas que
rigen la actividad empresarial son cada vez mayores y tener un claro esquema de
procedimientos que ordenen la actividad en el marco del complejo legal reduce
los riesgos de incumplimiento, infracciones o comisión de delitos, resguardando
en este punto a la empresa.
En segundo lugar, la
implementación de programas de Compliance revelan la clara intención de
cumplir, ayuda a poder generalizar una cultura de cumplimiento, aspecto que es
altamente valorado los países desarrollados, y que se vuelve necesario en
países como el nuestro que vienen padeciendo décadas de corrupción sistémica
para poder evolucionar como parte de una sociedad con apego a las normas.
Por otra parte, y quizás ese el
punto clave en la actualidad de nuestro país, las políticas de transparencia y
cumplimiento se están presentando cada vez más como un requisito para el
desenvolvimiento en los mercados, ostentar una clara estructura de Compliance
redunda en beneficio para la organización, toda vez que mantener ciertos
estándares de cumplimiento permite a la empresa ser más competitiva pudiendo
acceder a niveles de negociación que ya requieren este tipo de acciones de
parte de los contratantes. Conforme el artículo 24 de la ley 27.401, hoy ya es
obligatorio para las empresas contar con un programa de cumplimiento adecuado
para poder contratar con el Estado Nacional.
Por último, es cabal entender que
en caso de que existiera la comisión de delitos o infracciones en el seno de la
empresa, el poder acreditar la correcta aplicación de un programa de Compliance
actuará como eximente de responsabilidad a la persona jurídica, pudiendo
evitarse así la aplicación de sanciones a la empresa.
¿Qué debe contener un Programa de Cumplimiento o Compliance?
El contenido del Programa de
Integridad, está pautado en el artículo 23 de la Ley y prevé al menos los siguientes
elementos: Un código de ética o de conducta y/o políticas aplicables a todos
los actores orientados a prevenir la comisión de los delitos contemplados en la
ley; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de
concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos
o en cualquier otra interacción con el sector público; capacitaciones periódicas sobre el Programa
de Integridad a directores, administradores y empleados. Sin embargo, si bien
estos son los requisitos legales mínimos, para que un programa sea adecuado en
los términos que exige la normativa debe estarse a la realidad y giro normal de
la empresa. Es decir, el programa debe contener lo que la empresa necesita que
contenga. Solo asi podremos acreditar ante la justicia una debida diligencia
como empresa que pueda efectivamente liberar de responsabilidad de imputación a
la empresa, evitar la imposición de sanciones.
¿Claves para la implementación del compliance?
El primer punto clave es la especialización
de los profesionales a cargo de la evaluación previa y la elaboración del
programa de cumplimiento adecuado para cada empresa. El desarrollo de programas
de cumplimiento implica conocimientos muy específicos en áreas determinadas del
derecho como así también la interacción directa con otras disciplinas como la
contable, fiscal y áreas técnicas relacionadas a la actividad específica de
cada organización. Es por eso que en nuestro estudio además de la formación
profesional específica, en mi caso he cursado estudios de especialización en la
Universidad de Salamanca para el perfeccionamiento de estos temas, contamos con
profesionales asociados a diversas disciplinas para brindar un asesoramiento y
servicio integral en la materia.
Otro aspecto fundamental es la
capacitación de todo el personal de la empresa que emprende el camino de
instaurar un programa de cumplimiento, tanto los directivos, responsables como
así los empleados a cualquier nivel deben conocer y ser concientizados de los
valores, políticas y acciones que el programa de Compliance intenta delinear.
Ese es otro servicio que se presta a los clientes que requieren nuestra
atención.
Por último, el especialista
comenta que el éxito del programa es la posibilidad de activar canales internos
de denuncia, es decir la posibilidad de que cualquier agente de la organización
pueda poner en conocimiento del agente de cumplimiento o de un tercero que
administre dichos canales (también prestamos ese servicio) los incumplimientos
de los procedimientos o potenciales acciones que pongan en riesgo de infracción
a la empresa. La protección del denunciante es fundamental para evitar
represalias en el ámbito laboral, por esto, a mi entender, es recomendable que
el canal de denuncia sea administrado de manera externa y segura cumpliendo con
estándares de protección de datos.
Fuente: Abogados Tucumán