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Salomón Yatzkaier: “el éxito del Compliance es la posibilidad de activar canales internos de denuncia”

Salomón Yatzkaier: “el éxito del Compliance es la posibilidad de activar canales internos de denuncia”

Salomón Yatzkaier es abogado, especialista en Tributación y especializado en temas de Crimen Organizado, Corrupción y Terrorismo en la Universidad de Salamanca. Docente de las Carreras de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UNT y de la Universidad de San Pablo T.

La Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 27.401 presenta una serie de desafíos a las organizaciones empresariales tanto de participación pública, mixtas como privadas. Establece claros lineamientos sobre la política anticorrupción, con un decidido énfasis en la transparencia de la gestión tanto de funcionarios, gerentes y accionistas como también de los empleados de las empresas, y en esta oportunidad, nadie mejor para explicarlo que un especialista en el tema como lo es el doctor Yatzkaier.

El abogado explica que un programa de cumplimiento normativo es una suerte de plan estratégico, que prevé procedimientos, mecanismos y acciones concretas dentro de una empresa o entidad pública, a través del cual se busca asegurar el cumplimiento de las normas que rigen su actividad con el fin de que no se cometan infracciones o delitos en el seno de la organización por parte cualquiera de sus integrantes.

“En nuestro país la figura del Compliance ha sido receptada en razón de la sanción de la Ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, orientado fundamentalmente a delitos relacionados con casos de corrupción y vinculados a las relaciones con organismos del sector público”

¿Cómo se pone en funcionamiento?

Implementar un programa de cumplimiento normativo requiere un arduo trabajo previo, hay que estudiar a fondo la empresa, hacer una evaluación de riesgos y elaborar un código de ética que logre delinear sus valores para luego poder elaborar el programa de Compliance propiamente dicho. Será el propio programa el que debe disponer cuáles serán los mecanismos a implementar, el funcionamiento de los mismos. Dicho en otros términos el programa de cumplimiento debe ser realizado a medida conforme las necesidades y fundamentalmente contemplar la realidad de cada empresa. Pensar en modelos prediseñados es condenar el fracaso del programa y su frustrar utilidad legal.

Una vez instaurado el programa, para ser eficaz (como lo pide la Ley), debe ser aplicado de manera efectiva y cotidiana, constantemente revisado y actualizado. Es en este punto donde entra en juego la figura del Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de la implementación y articulación del programa con los demás actores de la organización.

¿Por qué lo necesitamos? ¿Cómo beneficia a la empresa?

Los motivos para implantar un sistema de Compliance son variados, pero a modo de ejemplo debemos tener en cuenta que en primer término, un programa de cumplimiento normativo es una herramienta fundamental para mejorar el funcionamiento y rendimiento de las empresas, el crecimiento normativo y la complejidad de normas técnicas que rigen la actividad empresarial son cada vez mayores y tener un claro esquema de procedimientos que ordenen la actividad en el marco del complejo legal reduce los riesgos de incumplimiento, infracciones o comisión de delitos, resguardando en este punto a la empresa.

En segundo lugar, la implementación de programas de Compliance revelan la clara intención de cumplir, ayuda a poder generalizar una cultura de cumplimiento, aspecto que es altamente valorado los países desarrollados, y que se vuelve necesario en países como el nuestro que vienen padeciendo décadas de corrupción sistémica para poder evolucionar como parte de una sociedad con apego a las normas.

Por otra parte, y quizás ese el punto clave en la actualidad de nuestro país, las políticas de transparencia y cumplimiento se están presentando cada vez más como un requisito para el desenvolvimiento en los mercados, ostentar una clara estructura de Compliance redunda en beneficio para la organización, toda vez que mantener ciertos estándares de cumplimiento permite a la empresa ser más competitiva pudiendo acceder a niveles de negociación que ya requieren este tipo de acciones de parte de los contratantes. Conforme el artículo 24 de la ley 27.401, hoy ya es obligatorio para las empresas contar con un programa de cumplimiento adecuado para poder contratar con el Estado Nacional.

Por último, es cabal entender que en caso de que existiera la comisión de delitos o infracciones en el seno de la empresa, el poder acreditar la correcta aplicación de un programa de Compliance actuará como eximente de responsabilidad a la persona jurídica, pudiendo evitarse así la aplicación de sanciones a la empresa.

¿Qué debe contener un Programa de Cumplimiento o Compliance?

El contenido del Programa de Integridad, está pautado en el artículo 23 de la Ley y prevé al menos los siguientes elementos: Un código de ética o de conducta y/o políticas aplicables a todos los actores orientados a prevenir la comisión de los delitos contemplados en la ley; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;  capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados. Sin embargo, si bien estos son los requisitos legales mínimos, para que un programa sea adecuado en los términos que exige la normativa debe estarse a la realidad y giro normal de la empresa. Es decir, el programa debe contener lo que la empresa necesita que contenga. Solo asi podremos acreditar ante la justicia una debida diligencia como empresa que pueda efectivamente liberar de responsabilidad de imputación a la empresa, evitar la imposición de sanciones.

 

¿Claves para la implementación del compliance?

El primer punto clave es la especialización de los profesionales a cargo de la evaluación previa y la elaboración del programa de cumplimiento adecuado para cada empresa. El desarrollo de programas de cumplimiento implica conocimientos muy específicos en áreas determinadas del derecho como así también la interacción directa con otras disciplinas como la contable, fiscal y áreas técnicas relacionadas a la actividad específica de cada organización. Es por eso que en nuestro estudio además de la formación profesional específica, en mi caso he cursado estudios de especialización en la Universidad de Salamanca para el perfeccionamiento de estos temas, contamos con profesionales asociados a diversas disciplinas para brindar un asesoramiento y servicio integral en la materia.

Otro aspecto fundamental es la capacitación de todo el personal de la empresa que emprende el camino de instaurar un programa de cumplimiento, tanto los directivos, responsables como así los empleados a cualquier nivel deben conocer y ser concientizados de los valores, políticas y acciones que el programa de Compliance intenta delinear. Ese es otro servicio que se presta a los clientes que requieren nuestra atención.

Por último, el especialista comenta que el éxito del programa es la posibilidad de activar canales internos de denuncia, es decir la posibilidad de que cualquier agente de la organización pueda poner en conocimiento del agente de cumplimiento o de un tercero que administre dichos canales (también prestamos ese servicio) los incumplimientos de los procedimientos o potenciales acciones que pongan en riesgo de infracción a la empresa. La protección del denunciante es fundamental para evitar represalias en el ámbito laboral, por esto, a mi entender, es recomendable que el canal de denuncia sea administrado de manera externa y segura cumpliendo con estándares de protección de datos.

 



Fuente: Abogados Tucumán