Se comprometió a devolver $42,5
millones entre quienes recibieron facturación con los cargos Claro te avisa o
Aviso de disponibilidad entre 2009 y 2015
La empresa de telefonía móvil AMX
Argentina (que explota la marca "Claro" en el país) devolverá
importes "indebidamente" cobrados a clientes y ex usuarios durante
seis años por un total de $42,5 millones.
Se trata de un acuerdo celebrado
entre la demandante Proconsumer y la compañía de telefonía móvil, homologado
por la Justicia nacional en lo Comercial y conocido a través de la página de la
Corte Suprema.
Ante el juez en lo comercial
Fernando Saravia, la demandada se comprometió a devolver $42,5 millones,
"la mitad de lo que arrojó una pericia" prorrateados entre quienes,
desde agosto de 2009 al mismo mes de 2015, recibieron facturación con los
cargos "Claro te avisa" o "Aviso de disponibilidad".
Saravia homologó el acuerdo, al
que se llegó luego de varias intervenciones de la Cámara del fuero y sin que la
empresa reconociera hechos ni derechos, sino al solo efecto transaccional, al
estimar que es "beneficioso" para quienes pagaron por ese servicio.
"Se les estaría otorgando a
la totalidad de los usuarios y consumidores una solución próxima y una
reparación adecuada en virtud del perjuicio invocado" por Proconsumer,
consignó Saravia quien remarcó que la propuesta constituía una "mejora
considerable" a la anterior, de $25 millones.
La resolución, que publica el
Centro de Información Judicial (CIJ), precisó que a los clientes
"Activos" -es decir, quienes continúan en esa condición- "se les
reintegrará el importe resultante del acuerdo mediante un crédito en su
respectiva factura, dentro de los 90 días posteriores a que haya adquirido
firmeza la sentencia homologatoria".
Los "No Activos"
-aquellos que abonaron el cargo dentro de dicho período pero ya no sean
clientes de AMX-, deberán presentarse en caso de ser personas físicas, con su
Documento Nacional de Identidad en locales de Pago Fácil habilitados para tales
efectos, para su pago inmediato y en efectivo.
Si se trata de personas
jurídicas, con constancia de CUIT y CBU, en los Centros de Atención a Clientes
de Claro del país para requerir el reintegro mediante transferencia electrónica
bancaria.
Basada en lo previsto en la Ley
de Defensa del Consumidor, la resolución judicial dejó constancia que "el
acuerdo transaccional no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho
de los usuarios de apartarse de los términos aquí convenidos por las
partes" en litigio.
"Por ello -agregó- en caso
de que alguno de los consumidores accione individualmente, AMX no podrá oponer
los efectos de la cosa juzgada colectiva previsto por el artículo 54 de la Ley
de Defensa del Consumidor".
Fuente: Iprofesional