La Corte falló a favor de
Telefónica y declaró que las solicitudes de servicios presentadas por los
usuarios o clientes de la empresa no constituyen “instrumentos” que puedan ser
gravados con el impuesto de sellos.
El Máximo Tribunal admitió una
acción declarativa impulsada por Telefónica Móviles y declaró la invalidez la
pretensión de la provincia de Tucumán de gravar con el impuesto de sellos las
solicitudes de servicios firmadas por los usuarios o clientes durante casi cuatro
años.
Así lo dispuso en la causa
“Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción
declarativa de certeza”, en un fallo que cuenta con las firmas de los supremos
Elena Hughton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio
Rosatti.
Telefónica sostuvo en su demanda
que la conducta del fisco local resultaba improcedente al reclamar su pago
“respecto de solicitudes de servicios que -a su entender- no son instrumentos a
los efectos del referido gravamen, en tanto carecen de la firma del aceptante
y, además, no son autosuficientes”.
En esa senda, argumentó que, “al
pretender aplicar el impuesto de sellos respecto de documentos que no revisten
la naturaleza jurídica de instrumento”, el fisco local “impone limitaciones a
la circulación, recepción o realización” de llamadas de clientes de la empresa
que residen en Tucumán.
La provincia, por el contrario,
replicó que ante cada suscripción de solicitudes de servicios “se ha
perfeccionado un acto jurídico pasible de ser alcanzado por el impuesto de
sellos”. En su contestación afirmó que ello es así, pues las solicitudes de
servicios contienen todos los elementos requeridos para ser considerados
"instrumentos".
LA tesis del fisco es que los
mencionados documentos “constituyen típicos contratos de adhesión, pues son
formularios "pre impresos" cuyas cláusulas han sido redactadas por
una de las partes, la empresa actora, limitándose los clientes o usuarios a
aceptar o rechazar el contrato en su integridad”.
Por lo tanto, la falta de la firma
en las solicitudes de servicio por parte de TMA “resulta indiferente, ya que
cuentan con el membrete de la sociedad y una serie de datos que permiten su
identificación”
Para resolver la controversia,
los supremos pasaron a analizar que si las solicitudes mencionadas constituyen
"instrumentos" que puedan ser gravados con el impuesto de sellos.
En ese marco, explicaron que la
caracterización de instrumento a los fines del impuesto de sellos es la
condición relevante establecida por la ley de coparticipación 23.548, que
estipula que el impuesto debe recaer “solo sobre actos, contratos y operaciones
de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso
formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que representen
entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las
entidades financieras”.
La norma define que, se entenderá
por instrumento “toda escritura, papel o documento del que surja el
perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones” mencionados
anteriormente, que “revista los caracteres exteriores de un título jurídico por
el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de
otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los
contribuyentes”.
Sobre esa base, la Corte concluyó
que los formularios de solicitud de servicios suscriptas únicamente por los
usuarios o clientes de TMA, “no cumplen con los requisitos que exige la ley
convenio”, sino que “solo expresan que los firmantes solicitan a la empresa la
prestación del servicio de comunicaciones móviles (SON) de conformidad con los
términos y las condiciones que allí se enuncian”. Por lo tanto, no son un
"instrumento" pasible de ser gravado por el impuesto de sellos.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83651/corte/un-formulario-no-paga-sellos.html