Una demanda contra Aerolíneas
Argentinas por una reprogramación de vuelos anunciada con catorce días de
anticipación fue rechazada por un Tribunal, que entendió que no hubo "un
incumplimiento de las obligaciones a su cargo"
En los autos caratulados “Azcona,
Fernando y otros c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otros s/incumplimiento de
contrato”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal -integrada por los jueces Graciela Medina, Ricardo Gustavo
Recondo y Guillermo Alberto Antelo- confirmó una sentencia que rechazó la
demanda de los actores contra Aerolíneas Argentinas, y condenó a Giner Gonzalez
a pagar a los demandantes la suma de $131.887,63 más intereses y costas.
Los jueces que componen la Cámara
Civil y Comercial recordaron que Fernando Azcona, adquirió dos pasajes para
viajar junto a su hijo a Rio de Janeiro el día 14 de junio de 2014, a fin de
presenciar el partido que jugaría el Seleccionado Argentino con Bosnia –
Herzegovina el día 15 de junio de 2014 por el campeonato mundial de fútbol.
Sin embargo, al presentarse el
día fijado en el aeropuerto de Bahía Blanca, se les informó que el vuelo había
sido reprogramado, por lo que debieron cancelar su viaje por no contar con
dicha información. Los actores solicitaron a Giner González la compra de los
pasajes y la reserva fue realizada el 25.04.2014 por la agencia “Biblos S.A.”
con Aerolíneas Argentinas y que dicho vuelo fue reprogramado por esta última el
día 30.04.2014 para salir de Bahía Blanca a las 14.35 hs. en lugar de a las
18.35.
“En este marco debo señalar
que la empresa codemandada no es responsable por la reprogramación, toda vez
que la aerolínea tiene la posibilidad de efectuar modificaciones en los vuelos,
siempre y cuando lo lleve a cabo de conformidad con las pautas que fije la
autoridad de aplicación y, según la Disposición 6/03 de la Secretaría de
Transporte, las cancelaciones de los vuelos deben comunicarse a la autoridad
con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas hábiles del horario de
iniciación del vuelo” afirmó el Tribunal.
En ese orden, los jueces
citaron que la reprogramación del vuelo Bahía Blanca- Buenos Aires de las 18.35
hs. del 14.06.2014 para las 14.35 hs. de ese mismo día, fue efectuada el
30.04.2014, es decir con más de 48 horas de anticipación. “En las condiciones
antedichas, arribo a la conclusión de que no hubo por parte de la aerolínea
demandada un incumplimiento de las obligaciones a su cargo” afirmaron.
Sobre Biblos S.A, enfatizaron
que “no está acreditado que al momento de contratar, “Biblos SA” apareciera
ante los ojos de la actora como la empresa responsable del cumplimiento de las
obligaciones emergentes del contrato de viaje, por lo que propongo confirmar lo
decidido por el señor juez de primera instancia, con relación al rechazo de la
demanda” contra la misma.
Respecto a Giner Gonzalez,
sostuvieron que “no cabe duda que ella cumplió con la condición de proveedora
de los pasajes adquiridos por los accionantes e indudablemente, como
intermediaria de viaje responde de toda culpa que cometa en la ejecución de sus
obligaciones”, por lo que confirmaron la condena de grado, ordenando que le
pague a los actores la suma de $131.887,63 en concepto de daño moral.