La Cámara Civil confirmó que un
hombre deberá pagarle casi 8 millones de pesos a su ex esposa, quien dejó de
lado su profesión de licenciada en economía para ocuparse de los quehaceres
hogareños.
La Sala I de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado la cual resolvió que
un hombre deberá pagarle ocho millones a
su ex esposa, quien dejó de lado su profesión para ocuparse de los quehaceres
hogareños.
La pareja se casó en 1982, pero
en 2009 se produjo el retiro definitivo del demandado del hogar conyugal,
sobreviniendo con posterioridad el divorcio.
En el caso, la jueza de instancia
de grado analizó el conflicto desde la perspectiva de género y, además,
consideró el desequilibrio económico que dio lugar a la compensación económica.
Para ello, tuvo en cuenta la fijación- en el mes de agosto de 2013- de una
cuota alimentaria de $10.000 mensuales a favor de la actora y a pagar por el
apelante.
“La importancia de este punto
reside en que, por un lado, quedaría demostrado que la actora atravesó
dificultades económicas desde la separación y, por el otro, las posibilidades
del demandado de afrontar su pago, por encontrarse éste en mejores condiciones
que la primera”, destacó el Tribunal de Alzada integrado por los jueces Paola
Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez.
En el fallo, la juez a quo
explicó, además, que a partir del cese de la convivencia conyugal la situación
económica de la actora “se vio gravemente desmejorada, a diferencia de lo que
ocurrió con el demandado, quien tuvo un buen pasar”. Sobre este último punto,
la Cámara coincidió que ese desequilibrio económico existente al tiempo de la
separación –y subsistente en la actualidad-, tuvo “causa adecuada en la ruptura
del vínculo matrimonial”.
En lo referido a la contribución
que se tradujo en la crianza de los hijos y en la dedicación a las tareas
domésticas, los camaristas consignaron que la conformación de una pareja se
organizó bajo la base de una “división de roles tradicional, por la cual el
hombre trabajaba y la mujer se dedicaba a las tareas de hogar y el cuidado de
los niños”.
Los jueces también compararon la
evolución de los patrimonios de ambas partes, lo que determinó un mayor aumento
patrimonial del demandado. De este modo, los vocales concluyeron que se produjo
un desequilibrio manifiesto en los términos previstos por el artículo 441
siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que “se encuentra justificada la fijación
de la compensación” económica.
Fuente: Diariojudicial.com