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Mercado, Libre y no responde

Mercado, Libre y no responde

Un nuevo fallo declara que Mercado Libre no es responsable por la caída de una compraventa de un auto que fue publicado en el sitio. LA sentencia define al sitio como “un operador meramente técnico  automático de datos u ofertas de venta y no ha tenido una intermediación activa capaz de generar responsabilidad alguna”

En la misma senda de lo resuelto en el caso “Kosten”, un nuevo pronunciamiento judicial declarar que la empresa Mercado Libre no debe responder civilmente por la frustración de una operación de compraventa automotor, de un producto que fue ofrecido en el famoso portal de E-commerce.

La sentencia, esta vez, fue dictada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia, que al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, dejó firme lo resuelto en la causa “Besler Darío Rubén c/ MercadoLibre SRL s/ Sumarísimo”. El fallo fue suscripto por los camaristas Fernanda Zanatta, Graciela Mercedes García Blanco y  Ricardo Rubén Enrique Hayes.

La causa se inició con el reclamo del actor por la frustración del contrato de compraventa,  solicitando el pago de los $10.904 que abonó en concepto de daño material y de $150.000 en concepto de daño moral y punitivo. Según la demanda, en el mes de junio de 2014 accedió a una oferta en venta de un vehículo Mini Cooper modelo 2011 publicado y difundido por la página web de Mercado Libre SRL, y ese día, “luego de haber aceptado la oferta según el procedimiento que marca la página, obtuvo los datos de la vendedora y mantuvo contacto con la propietaria del vehículo vía mail”.

A través de esos intercambios, acordó el pago de $15.000 más la entrega de un cuatriciclo. En defensa de su postura, indicó que durante el intercambio “se relacionó a Mercadolibre mencionando que el vehículo se encontraba en depósito de dicha firma y que un agente de la misma se apersonaría a fin de hacer entrega de la unidad”. Luego de ello – continuó relatando- recibió un correo de la dirección mercadolibretransacciones@mercadolibre.com indicando que debía abonar $8000 a través de la empresa Western Union y se asignó número a la transacción, luego realizó un depósito.

Con posterioridad, recibió mail del Departamento de Confianza y Seguridad de Mercado Libre SRL donde se le informaba de la cancelación de la transacción y el reembolso de las sumas abonadas. El actor, disconforme, intimó a Mercado Libre a que garantice el cumplimiento de la obligación, que le entreguen la unidad y que además lo indemnicen.

Mercado Libre, al contestar, planteo una excepción de falta de legitimación, fundada en la ajenidad de la firma en el perfeccionamiento de la transacción. Además, apuntó directamente al desempeño del actor en la caída de la operación, porque la maniobra se consolidó “por la propia negligencia ligereza o imprudencia del actor quien compró un auto de alta gama a un precio sustancialmente inferior al del mercado (menos de la mitad) y sin costo de transacciones y envíos y habría efectuado una transferencia a un tercero desconocido domiciliado en el Reino Unido”.

La defensa fue admitida por la jueza de primera instancia, que resolvió rechazar la demanda y condenar en costas al accionante. Para la magistrada estaba creditado que Mercado Libre no intervino en la Venta, y que  “tampoco es fabricante, productor, distribuidor, proveedor nivendedor de ningún artículo”, ya que los mismos “están en poder de los usuarios que publican para su venta y son entregados directamente a los eventuales Compradores”.

Además, puntualizó que el demandante “no siguió el procedimiento de pago que indicaría Mercado Libre entre los que no está Western Unión y expresamente desaconsejado” y, por último, tuvo en cuenta la pericia informática que dio cuenta que los correos electrónicos “no salieron de los servidores de Mercadolibre”.

Al declarar desierto el recurso, la Cámara sostuvo que los agravios contenidos en la apelación del actor, por considerar que los mismos remitían a “consideraciones genéricas”.  “Se acreditó que Mercado Libre no intervino ni en la formación del contrato y mucho menos en la frustración del mismo porque no se logró demostrar su participación en la supuesta compra realizada”, .apuntó.

“Tal conclusión llega firme a esta instancia, toda vez que el propio recurrente entiende y afirma que la pericia demostró que las direcciones IP de la demandada no fueron efectivamente utilizadas para realizar la transacción comercial”, agregó.

Finalmente, a manera de obiter dictum, la jueza María Fernando Zanatta puso énfasis en que no podía afirmarse en que Mercado Libre haya tenido “conocimiento efectivo de la actividad o información ilícita de Terceros”.

“El hecho de que el operador de un mercado electrónico -sin cobrar comisión y advirtiendo sobre los recaudos a tener en cuenta para la seguridad de la operatoria- almacene en su servidor ofertas de venta publicadas por erceros quienes con absoluta libertad, en forma gratuita y sin intervención de Mercado Libre definen textos, precio, números de teléfono de contacto (fs. 735) demuestra que ha actuado como un operador meramente técnico  automático de datos u ofertas de venta y no ha tenido una intermediación activa capaz de generar responsabilidad alguna, máxime si, como quedó demostrado en el caso, no ha habido una actitud diligente del actor”, consignó.

 

 



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83682/comercial/mercado-libre-y-no-responde.html