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Florencia Sanna: Juzgar desde un enfoque de género.

Florencia Sanna: Juzgar desde un enfoque de género.

Cada vez es más común que parejas o solteros logren ser padres mediante el procedimiento de Gestación por Sustitución, también conocido como Vientre Subrogado.

La subrogación de vientres es una opción para aquellas mujeres con alguna condición que impida la gestación o para una pareja de igual sexo. Pero en Argentina no existe una reglamentación clara sobre este tema. A diferencia de lo que se piensa, sí es posible ser padres mediante este tratamiento en nuestro país, ya que el hecho de que no esté regulado no quiere decir que sea ilegal.

Florencia Sanna, abogada litigante y docente en la Facultad de Derecho, dedicada especialmente al Derecho de Familia, llevó adelante un caso de este tipo. La demanda se presentó en octubre del 2018 y obtuvieron la sentencia en el juzgado Civil en Familia y Sucesiones 7ma nominación en mayo de 2019.

Solicitaba una autorización para que el material genético de los peticionantes, que era un matrimonio, se implante en una persona que se ofrece como madre gestante. Es la segunda sentencia de vientre subrogado que se dicta en Tucumán.

La elección de la mujer que gestará al bebé durante todo el embarazo no es un tema menor.En este caso, la madre gestante es una compañera de trabajo de la solicitante.  No hay una filiación entre ellas, no hay un lazo de consanguinidad, pero sí de solidaridad entre mujeres.

Lo que pedían los peticionantes es la autorización para realizar la práctica médica, ya que la clínica de fertilidad la solicita para poder realizar el procedimiento.

“Estas prácticas médicas se hicieron en otras provincias, y no necesitaban autorización, todo depende de la Clínica de Fertilidad”, agregó la abogada.

Y también se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del artículo 562 del código civil:

ARTICULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Esto es, para que se pueda inscribir al niño en el Registro Civil a nombre de los peticionantes, porque si no se inscribiría, según esa normativa, a nombre de quien lo ha tenido. La madre gestante, manifiesta que lo único que ella pretende es aportar su vientre.

“Cuando los peticionantes llegan a mi estudio, me pongo a estudiar el tema y les soy sincera, les digo que no había otros casos en Tucumán. Cuando avanzamos en el estudio, preparando la demanda, hablando con colegas especialistas de Argentina en esta materia, me entero que había ingresado un caso a Tribunales, la sentencia había salido después que yo presenté mi demanda”, relata la doctora Sanna.

“Elaboramos un convenio pasado ante escribano público, entre los peticionantes y la madre gestante, ofrecimos testigos, informes ambientales y adjuntamos los estudios médicos correspondientes que justificaban por qué se veía impedida de concebir la peticionante. Además la jueza ordenó informes psicológicos y audiencias para conocer al profesional médico interviniente y tener un contacto directo con las partes involucradas en el caso”.

El juzgado emite una sentencia en mayo, que es de vanguardia, innovadora y creativa: pone el foco en la madre gestante, para que se respete la libre voluntad y pueda decidir sobre su propio cuerpo. La jueza en la sentencia sostuvo que esto era un acto de sororidad, un pacto entre dos mujeres, en el cual prima el altruismo, al no existir  dinero de por medio. El énfasis de la sentencia giró alrededor de proteger los derechos de la madre gestante

Sanna sostuvo que “la sentencia tiene perspectiva de género y perspectiva de niñez, permite a la madre gestante decidir sobre su cuerpo, ya que no tenía deseos de maternar, y por otro lado, respeta el derecho a la identidad y otorga certezas a la filiación de ese niño o niña que va a nacer.

Los pasos a seguir es que efectivamente se haga el procedimiento médico.  Cuando se realice la práctica, ese día el sanatorio debe respetar lo ordenado en la sentencia y suscribir la documentación en este sentido para poder hacer posteriormente la inscripción en el Registro Civil.

“Considero que la sustitución de vientres debe analizarse en cada caso concreto y celebro la sentencia del juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII Nom. Constituye una valiosa herramienta jurídica para interpretar cuestiones de Familia desde una perspectiva integral de Derechos Humanos”

 

 

 

 

 



Fuente: Abogados Tucumán