La Justicia de Mar del Plata
admitió el reclamo de una clienta de una empresa de telefonía celular, de ser
indemnizada por incumplimiento contractual, aunque rechazó el rubro "daño
punitivo" por entender que no estaba acreditad "el absoluto desprecio
por los derechos del consumidor que la jurisprudencia exige".
En la causa "TALIERCIO DI
IORIO FIORELLA C. TELECOM PERSONAL S.A. Y BUSCOM S.A. S. DAÑOS Y PERJUICIOS.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL" , la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de
Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
confirmando la sentencia de grado en cuanto condeno a las demandadas a abonarle
$50.000 en concepto de daño moral, pero rechazó el pedido de la accionante de
ser indemnizada por daño punitivo, multa civil y gastos de mediación.
La actora fundó su recurso
dirigido a criticar el rechazo del rubro daño punitivo, alegando que: i) que se
dan en el caso los presupuestos para admitirlo, porque: a) consiste en una suma
de dinero que se otorga al damnificado por encima del daño sufrido; b) su
finalidad es castigar al incumplidor y disuadirlo de continuar con esa conducta
o similares; c) tiene una finalidad de prevención general.
Agregó que fue “engañada
dolosamente” en la contratación al modificar unilateralmente su plan por otro
más oneroso, pese a que había dejado aclarado cuál era el plan que quería, y
refirió que la inconducta de “Personal”
fue grave porque no solo incumplió las condiciones de compra del celular sino
que la obligó a la consumidora a desembolsar más dinero, perder tiempo y a
cambiar de compañía telefónica cuando no lo tenía previsto.
El Tribunal, integrado por los
jueces Ricardo D. Monterisi, Alfredo E. Méndez y Alexis A. Ferrairone, confirmó
la sentencia de grado, argumentando que el daño punitivo consiste en “sumas de
dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que
se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el
damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a
prevenir hechos similares en el futuro”.
En ese orden consideraron que
“las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular
gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la
obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos
excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella
evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia
colectiva”.
Para concluir, el Tribunal afirmó
que “el mero incumplimiento de la normativa no basta para que proceda la
aplicación de la multa civil” ya que “para la configuración del daño punitivo
debe concurrir un elemento subjetivo agravado en la conducta del proveedor de
bienes o servicios, que se traduce en culpa grave o dolo, negligencia grosera,
actitud temeraria o notorio menosprecio por los derechos ajenos así como un
elemento objetivo consistente en un daño que por su gravedad, trascendencia social
o repercusión institucional demande la imposición de una sanción ejemplar”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83710/civil-y-comercial/el-dano-moral-de-las-telefonicas-no-llega-a-punitivo.html