Un fallo judicial ordena a Google
la eliminación de URLS que redireccionaban a imagenes de una mujer, que fueron
subidas a internet sin su consentimiento.
En la causa “S.V.T c/ Google INC
s/ acción preventiva de daños”, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y
Comercial Federal, integrada por los jueces Alberto Gusman, Ricardo Guarinoni y
Gottardi, confirmó una cautelar ordenó al buscador de enlaces Google INC el
bloqueo de la difusión de unas URLs en las que la actora aparecía, sin su
consentimiento.
El juez de grado hizo lugar a la
demanda basándose en que la petición efectuada aparece vinculada la violación
de los derechos de privacidad e intimidad garantizados por el artículo 19 de la
Constitución Nacional y, en la medida en que persista, deja subsistente un daño
injusto y posibilita su futura divulgación.
La actora sostuvo que en el año
2013, envió unas fotografías en las que se encontraba retratada a una empresa
que necesitaba promotoras para eventos. Al año siguiente, comenzó trabajar y
ante una compulsa efectuada por una compañera de trabajo, se anotició que al
mencionar su nombre en el buscador de la demandada aparecía enlistado en los
resultados las referidas imágenes unidas a los links detallados en la demanda.
Frente esta situación, se
comunicó con la persona a la que le había enviado un año antes sus fotografías
y le requirió que ellas sean eliminadas, sin obtener un resultado favorable su
petición. En razón de ello, solicitó la tutela inhibitoria a los fines de hacer
cesar los gravísimos daños la imagen a la dignidad, y evitar así que, mediante
la actividad del motor de búsqueda, se propague el perjuicio alegado al estar
utilizándose su imagen sin consentimiento al vincularla expresamente con un
sitio de prostitución.
Por su parte, la demandada apeló
la sentencia, alegando la ausencia de contenido pornográfico en los sitios en
cuestión: “Ia documentación que tuvo en cuenta el quo para otorgar Ia medida
cautelar no relaciona a Ia actora prostitución VIP, ni se trata de sitios de
contenido sexual".
Los jueces que componen la Sala
II evaluaron que “más allá de las manifestaciones efectuadas respecto de Ia
falta de corroboración del contenido pornográfico del sitio, lo cierto es que
su verificación, en principio, carece de relevancia a fines de confirmar Ia
tutela inhibitoria dispuesta”.
Para confirmar la sentencia, el
Tribunal afirmó que “en sus dichos Ia demandada parecería desconocer otro de
los fundamentos centrales en los que Ia Sra. argumenta su pretensión, como lo
es, Ia vulneración su derecho a Ia imagen. La accionante específicamente alega
que Ia orden de bloqueo de los enlaces que redireccionan aI usuario a los
sitios denunciados, se basa en que en esos sitios se utiliza su imagen sin su
consentimiento, y que Ia actividad desplegada por el motor de búsqueda, permite
que un numero mayor de gente tome conocimiento de las presentes
fotografías".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83714/noticias-por-tema/no-suban-fotos-sin-mi-consentimiento.html