Se confirmó la sentencia que
ordenó indemnizar a un policía de Río Negro que recibió una patada en la mano
derecha durante un operativo y se fracturó el quinto metacarpiano.
La Cámara del Trabajo de
Cipolletti hizo lugar al reclamo de un sargento de la Policía de 35 años que se
desempeñaba en la ciudad de Cinco Saltos y, en medio de un procedimiento, al
intentar separar a dos personas que se agredían, recibió una patada en la mano
derecha que le fracturó el quinto metacarpiano.
Según el relato de los hechos, en
un primer momento el policía fue asistido en un centro prestador de la ART,
recibió tratamiento médico, farmacológico y reposo laboral. Le colocaron yeso y
luego realizó sesiones de fisiokinesioterapia y, posteriormente, la Comisión
Médica le otorgó el alta médica sin incapacidad.
Pero cuando inició el reclamo
laboral ante la Cámara Laboral de Cipolletti la pericia concluyó que como
consecuencia del accidente el trabajador padece, por la lesión y limitación
funcional en su dedo meñique de mano derecha, incluidos los denominados
factores de ponderación, un 7,72%, de incapacidad parcial permanente
definitiva.
Si bien la ART presentó sus
quejas por la diferencia entre una pericia y otra, para los miembros del
Tribunal, Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez, el informe pericial
presentado resultaba “suficientemente fundado y con criterio científico en la
materia especialidad del galeno que lo ha elaborado; razón por la que habré de
estar a esa incapacidad dictaminada del 7,72%”.
La sentencia resolvió que el
sargento debe recibir una indemnización de $192.995,24 por parte de su ART,
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83721/laboral/patada-indemnizatoria.html