Una entidad bancaria fue
condenada por cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito contrada por un
cliente en base a una deuda inexistente. La firma también informó la situación
al Banco Central y Veráz, lo que le
generó perjuicios al actor
En los autos “G. Z. H. O. C/
Industrial and Commercial Bank Of China
SA- ICBC S/ Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios”, la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó
que la entidad bancaria ICBC deberá resarcir a un cliente por cancelar
unilateralmente la tarjeta de crédito contrada en base a una deuda inexistente.
La sentencia de primera instancia
hizo lugar a la demanda entablada y condenó a la entidad bancaria a abonarle al
actor la suma de 30 mil pesos con más los intereses en concepto de daño moral.
Además impuso las costas a la vencida.
Para así decidir, el juez tuvo
por acreditado que el actor fue usuario de la Tarjeta de Crédito Visa Classic y
que como consecuencia de “activarse la Tarjeta Mastercard Gold generando la
entidad bancaria créditos por costo de mantenimiento e informado la deuda al
Banco Central y Veraz, derivó en la
suspensión y rescisión unilateral del contrato por la primera, cuando ninguna
deuda existía”.
En efecto, el magistrado hizo
lugar a la indemnización por el daño extrapatrimonial por haberse privado al
actor del crédito como consecuencia del bloqueo de la tarjeta de crédito en
base a una deuda inexistente, como también por haber sido incluido erróneamente
en el Veraz. No obstante, rechazó el resarcimiento del daño patrimonial y
punitivo.
La causa llegó al Tribunal de
Alzada de la I Circunscripción Judicial, donde los jueces reconocieron la
procedencia del daño punitivo al haberse constatado el “proceder unilateral y
antijurídico de la entidad bancaria, y por la que el actor se vio privado de
acceder al crédito contratado, así como haber difundido su condición como deudor en registros públicos
vinculados con el sistema financiero y
crediticio al que debía concurrir para obtener crédito”.
En la causa quedó demostrado que
“desoyendo los reclamos extrajudiciales, la accionada se resistió a cumplir con
el contrato y la ley consumeril, y sólo con la promoción de esta acción
judicial es que se retracta”.
Los vocales destacaron el
agravante de “ensayar una hipótesis defensiva con valoraciones e imputaciones
al consumidor absolutamente improcedentes, tanto como improbadas la
justificación que invocara, ocultando información relevante, extremos muy
alejados de un proceder legal, transparente e informado”.
“Con total desinterés, desviando
el centro del debate a otras cuestiones, renunció a demostrar que su gestión se
ajustaba a las circunstancias del hecho, cuando estuvo en mejores condiciones
procesales, de tal forma de demostrar que sólo se había tratado de un error o
caso aislado”, añadió el fallo.
Los camaristas concluyeron que la
entidad bancaria incurrió en "culpa grave" por la “indiferencia y
desinterés demostrados respecto al ejercicio y goce de los derechos que el
actor titularizaba, conforme la más amplia tutela que el ordenamiento le
otorga, y el resultado que representa para toda persona humana la
desvinculación con el mercado del crédito”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83763/civil/el-dano-no-se-banca.html