La justicia de Río Negro condenó
a una empresa de Telefonía celular a pagar una multa de $200.000 por la mala
atención que recibió un cliente.
La Cámara Civil de Viedma,
provincia de Río Negro, confirmó la sentencia de grado que le dio la razón a la
Agencia de Recaudación Tributaria y condenó a Movistar a pagar una importante
suma de dinero a un cliente por los malos tratos que recibió.
La causa se inició a raíz de una
denuncia de un hombre, propietario de un medio de comunicación en la capital
provincial, que en el año 2015 adquirió un equipo telefónico y la empresa
debitó de su cuenta el valor del aparato, cuando sólo se encontraban
autorizados a hacerlo respecto del monto de la factura.
Si bien la compañía acordó la
devolución de los montos mediante créditos generados, que serían descontados de
los futuros consumo, “cada 15 días la empresa de telefonía le cortaba el
servicio por falta de pago, conducta contraria a la instrucción dada de no
abonar los consumos, ya que se compensarían con el crédito a su favor”.
Los jueces sostuvieron que “la
relación contractual no es equilibrada en este tipo de relaciones comerciales,
por lo que la carga de acreditar que no ha sucedido lo denunciado por el
cliente, pesa sobre la empresa vendedora”.
El fallo sostiene que se
trasgredieron disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, “por
configurarse una situación de trato inadecuado y práctica abusiva al no
garantizar condiciones de atención y trato digno para la consumidora”.
“No se han respetado los
términos, plazos y condiciones conforme se ha ofrecido y publicitado la cosa
mueble vendida de acuerdo a su notoria, palmaria, pública y obvia finalidad
(prestar un servicio de comunicación), bastando para ello tener en cuenta que
el denunciante, para obtener un adecuado servicio se vio obligado a migrar de
compañía de telefonía, pues el servicio era cortado cada 15 días”, detallaron
los magistrados.
Finalmente, la empresa deberá
abonarle al denunciante la suma de $200.000 en concepto de daño moral.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83774/civil/la-importancia-del-buen-trato.html