Una abogada logró que dictaran el
procesamiento de una ex cliente, que presentó facturas apócrifas en el juicio
en el cual la letrada pretendió ejecutarle honorarios. La imputada trabajaba en
un estudio jurídico, del cual tomó los talonarios que luego adulteró
En los autos “G., A. E.
s/procesamiento”, la Sala V Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que presentó documentos falsos durante un
juicio.
Los jueces rechazaron la
apelación interpuesta y sostuvieron que los elementos eran suficientes para
sostener que "la imputada, en el marco de los juicios civiles, pretendió
acreditar el pago de los honorarios profesionales de la querellante presentando
un talonario de facturas en desuso y al cual tuvo acceso por haber prestado
servicios en el estudio jurídico".
Los miembros del Tribunal, Hernán
Martín López, Matias Pinto y Rodolfo Pociello Argerich, explicaron que la
estafa procesal que constituye el objeto de la hipótesis acusatoria puede
tipificarse por quien acciona judicialmente en base a prueba falsa o
ilegítimamente retenida.
En base a las pruebas del caso,
en donde se produjo una pericia caligráfica de la que surgió que la abogada
querellante no había suscripto los recibos, la mayoría sostuvo que "la
presentación del documento de contenido apócrifo ante el juez a cargo de los
procesos civiles tuvo como finalidad inducirlo a error para lograr así el
dictado de un pronunciamiento favorable a la imputada".
La sentencia contó con la
disidencia del juez Pinto, quien expresó que "en el caso de que sea el
demandado quien la introduce no resulta aplicable un supuesto de estafa por
cuanto en caso de que sea el demandado quien introduce la prueba falsa o ilegítimamente
retenida no hay un supuesto de fraude toda vez que el engaño no crea un crédito
ni produce un engaño al Juez para producir un desplazamiento patrimonial".
"En todo caso la
presentación de la prueba falsa, una factura falsa en la hipótesis investigada,
por parte de la imputada, y demandada en el legajo civil constituye una forma
de ejercer su defensa en juicio", agregó el camarista, quien sugirió el
cambio de calificación legal por la de uso de documento adulterado falso, ya
que de se observó "una factura a nombre de la querellante cuyo contenido
no pertenece a su autoría"
Es que para Pinto, la estafa -y
por ende la estafa procesal- "constituye un delito contra la propiedad, de
modo que lo resguardado por el tipo penal no es “la lealtad comercial” o “la buena
fe en los negocios”, sino el patrimonio y se lo resguarda -y el delito se
consuma- de lesiones concretas, no de mera puesta en peligro".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83776