La Justicia en lo CAyT porteña
rechazó una acción impulsada por un deudor alimentario, quien solicitó la
renovación de su licencia de conducir.
El Juzgado N° 5 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez
Martín Converset, rechazó la medida cautelar solicitada por un amparista con el
objeto que se le permita la renovación de su licencia de conducir, a pesar de
estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios porteño.
El actor inició una acción de
amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Dirección General de
Licencias- con el objeto de que se le permita la renovación de su licencia de
conducir.
Según consta en el expediente, su
ex cónyuge y madre de sus dos hijos le inició un proceso judicial a fin obtener
el cobro de una cuota alimentaria respecto de su hijo y, en consecuencia, fue
condenado al pago de una suma mensual en carácter alimentario. Sin embargo, el
actor nunca cumplió con la cuota, por lo que la mujer promovió la ejecución de
la sentencia y se dispuso su inscripción en el Registro de Deudores
Alimentarios de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la ley 269.
En función de lo dispuesto en el
artículo 4 de la normativa, el actor se encontraba impedido de renovar su
carnet profesional de conductor, por lo que solicitó la aplicación de la
excepción establecida en el artículo 6 y consiguió que se le otorgara el registro
en forma provisoria por un año. No obstante, la ley vigente no autorizaba la
petición de una segunda exención motivada en cuestiones laborales.
En este escenario, el magistrado
recordó que el artículo 4 de la ley 269 dispone: “Las Instituciones u Organismos
Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de crédito,
otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como
funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el
Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la
certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas
como deudores morosos”.
A su vez, recordó que en el anexo
I de la ley 2148, que aprobó el Código de Tránsito y Transporte local, se
prescribió que “son requisitos para obtener por primera vez la licencia de
conductor: (...) No hallarse inscripto en el Registro de Deudores
Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley 269”.
Respecto a estas excepciones,
indicó que el amparista, conforme sus dichos, “ya accedió al beneficio previsto
en el artículo 6° de la ley 269 que cuando se esgrimieran motivos laborales,
habilita a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores
Alimentarios a solicitar ‘una licencia provisoria por única vez que caducará al
año de otorgada'”.
“En tal contexto, a la luz de la
legislación citada y con los elementos allegados al caso, no se advierte en
principio un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración que
justifique el dictado de la providencia que se pretende”, expresó el
sentenciante.
Y añadió: “El obrar del GCBA no
se vislumbraría en este estado cognoscitivo del proceso como ilegal, por cuanto
el requisito de ‘no hallarse inscripto en el Registro de Deudores
Alimentarios/as Morosos/as’ requerido con miras a efectivizar el trámite de
renovación de la licencia de conducir no sería sino la aplicación lisa y llana
del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.
El magistrado explicó, además,
que la finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el
incumplimiento alimentario "es coaccionar a los deudores para que cumplan
con su obligación”, y que el fundamento legal de la ley 269 radica básicamente
en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849.
“No debe perderse de vista que el
único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente
destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la
separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no
conviviente”, concluyó Converset.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83801/contencioso-administrativo/deudor-y-sin-carnet.html