La Cámara del Trabajo ratificó
una sentencia que rechazó una demanda de un empleado, que fue despedido porque
no entregó los certificados que producen su inhabilitación, para la prestación
del servicio de seguridad y vigilancia.
La Sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo –integrada por los jueces Luis Alberto
Catardo y Victor Arturo Pesino- resolvió
en la causa “Martínez, Alberto Daniel c/ Grance S.R.L. s/ Despido” confirmar la
sentencia de grado, que rechazó la demanda y consideró justificado el despido
del trabajador.
Para así decidir, la jueza de
primera instancia tuvo en cuenta que “la falta de entrega del certificado
mencionado por parte del Sr. Martínez constituye un incumplimiento contractual
que, además, determina su inhabilitación para la prestación del servicio de
seguridad y vigilancia de acuerdo a la normativa vigente” y que “la falta de
tramitación del mentado documento de identidad ilustra que la única forma con
la que contaba la demandada de ajustarse a la disposición vigente para que el
Sr. Martínez fuera habilitado como vigilador ante la Dirección General de
Custodia de Seguridad de Bienes del GCBA era exigir a este último la
realización personal del trámite y la consecuente presentación del ya mencionado
certificado de antecedentes penales”.
Los jueces que integran la Sala
VIII afirmaron que “el actor obró con negligencia, en violación a los deberes
de diligencia y colaboración a su cargo, toda vez que quedó acreditado que
extravió su Documento Nacional de Identidad el 3/6/2010 e inició el trámite de
expedición de duplicado el 7/5/2012 conforme informó el Renaper a fs. 99/101,
fs. 110 y 185”.
“Por lo demás, la constancia de
trámite expedida por el Renaper, acompañada en sobre, data del 10/5/2011, es
decir 4 meses antes del requerimiento de su empleador, pero casi un año después
del extravío denunciado, lo cual no relevaba al accionante de lo deberes a su
cargo, cuando conforme las características de la actividad, debía tener
conocimiento de que resultaba imprescindible la presentación cada seis meses,
de los certificados de buena conducta y reincidencia, expedidos por el Registro
Nacional de Reincidencia, para mantener su habilitación legal y poder cumplir
con su débito laboral, tanto para la Ciudad de Buenos Aires conforme la Ley
1913 como para la Provincia de Buenos Aires conforme la Ley 12297, máxime si se
tiene en cuenta que denunció que se desempeñaba para la accionada desde el año
2008” explicaron los magistrados.
Por último, respecto del agravio
que cuestiona la comunicación del despido en torno al incumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, los
jueces tuvieron en cuenta que “el mismo carece de virtualidad, toda vez que las
circunstancias acreditadas en el proceso y el frondoso intercambio habido entre
las partes indican que el actor conoció el motivo por el que era despedido, lo
que satisface, a mi juicio, la finalidad de la normativa citada”; y que “en
consecuencia, sugiero confirmar el pronunciamiento de grado en este aspecto”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83796/laboral/sin-documentos-hay-despido.html