En una causa por acoso callejero,
la Cámara de Apelaciones de Salta confirmó la resolución que dispuso hacerle
conocer a un hombre la existencia de la legislación vigente sobre violencia de
género.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre
contra la resolución de primera instancia en una causa por acoso callejero.
El proceso se inició como
consecuencia de la denuncia por violencia formulada por una joven, quien relató
que el hombre la siguió desde su auto durante media cuadra y le profirió una
frase sexual gravemente injuriante y lasciva.
La resolución de grado dispuso
hacerle conocer la existencia de la Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 7888,
la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, y lo instó a su estricto cumplimiento bajo
apercibimiento de desobediencia judicial. El hombre apeló la decisión.
En est escenario, los jueces
señalaron que “el acoso callejero es una forma de violencia de género que
consiste en comentarios indeseados, silbidos y otras acciones similares, la
cual se enmarca en la categoría de violencia psicológica y verbal, causando
daño emocional, disminución de la autoestima, perjuicio o perturbación del
pleno desarrollo personal, que busca degradar o controlar las acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de la mujer mediante acoso, hostigamiento,
intromisión, restricción, humillación y deshonra y que, por tal motivo, merece
la protección del Estado”.
Y, además, recordaron que el
procedimiento que se inicia como consecuencia de la denuncia de violencia tiene
como finalidad el dictado de medidas preventivas urgentes a fin de lograr el
cese de una conducta perjudicial.
En el caso, consideraron los
jueces que el acoso se trata de un “hecho súbito e imprevisto que se produce en
breve lapso de tiempo entre personas que no tienen vínculo de parentesco, de
amistad o de vecindad, características que impone un tratamiento diferencial en
cuanto a la prueba y a las medidas que puede adoptar el juzgador”.
Citaron el fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en una causa que terminó por consolidar el divorcio
vincular. Allí el juez Carlos Fayt dijo que las “cuestiones que no hieren la
sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a las que le siguen (…)
cabe entonces admitir que esas transformaciones en la sensibilidad y
organización de la sociedad coloquen bajo protección (…) situaciones que
anteriormente se interpretó que no requerían su amparo”.
De este modo, concluyeron que la
denuncia se encuentra “prima facie fundada y reviste visos de verosimilitud, al
menos en grado de probabilidad”, lo que “justifica la medida ordenada por la
jueza en grado de imponer al denunciado el deber de tomar conocimiento de la
legislación vigente en materia de violencia de género e instarlo a su estricto
cumplimiento”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83819/civil/ni-halago-ni-piropo.html