El Superior Tribunal de Justicia
de Río Negro rechazó la defensa de una obra social respecto de que el contrato
entre las partes no se encontraba vigente, y la condenó a proveer la cobertura
integral del tratamiento de fertilidad de alta complejidad que necesita una
afiliada,
El Superior Tribunal de Justicia
de la provincia de Río Negro, integrado por los jueces Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini,
Ricardo A. Apcarián, Enrique J. Mansilla y Adriana C. ZariateguiI, confirmó el fallo de un juzgado de Familia de
Bariloche y ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura total del
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requiere una
afiliada y que fue solicitado a través de una acción de amparo.
Si bien la demandada sostuvo que
al momento de la solicitud del tratamiento el contrato entre las partes no se
encontraba vigente, los jueces explicaron que esto no era así y, por lo tanto,
la mujer tiene derecho a solicitar y recibir las prestaciones médicas que le
corresponden por el servicio que contrató.
Al respecto, los miembros del
Tribunal detallaron que, según el marco regulatorio de medicina prepaga, estas
solo pueden rescindir el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la
falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando haya falseado la declaración
jurada.
En relación a las dificultades de
quedar embarazada de la mujer, que la empresa alegó como falseamiento de la
declaración jurada, los magistrados resaltaron que la ley de "Reproducción
Médicamente Asistida" prescribe que no se considerará como situación de
preexistencia, en los términos del art. 10 de la ley 26.682, la condición de
infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.
"Cuando la prestadora de un
servicio de salud, en el contexto de la celebración de un contrato de los
llamados de adhesión, solicita al afiliado que cumplimente como único requisito
de admisión la declaración jurada sin la realización del examen médico de
ingreso, y a posteriori, cuando el médico le prescribe un tratamiento de
fertilización asistida le opone la exclusión, como asociada escudándose en lo
que fuera su propia decisión (no efectuar estudios previos a la admisión, no
solicitar historia clínica), tal actitud por parte de quien no es más ni menos
que un Agente integrante del Sistema de Seguro de Salud de la Nación, es
arbitraria", expresaron.
En ese contexto, entendieron que
amparar la conducta de la empresa
"cuando está en juego la salud y en una relación de las características de
las conformadas por este tipo de vínculo prestacional, que se encuentra
protegido no solo por el derecho a la vida y la salud, sino también por los
derechos de los consumidores frente a la desigualdad y desequilibrio imperante
entre las partes que no hace más que violentar los derechos de raigambre
constitucional que protege la Constitución Nacional".
El fallo resaltó que la
infertilidad está catalogada como enfermedad o al menos, como ausencia de salud
integral, lo que amerita poner a disposición los recursos y tratamientos que
sean necesarios para su reversión.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83835/superior-tribunal-provincial/la-salud-no-tiene-convenio.html