Se habían comprobado varios meses
de incumplimiento y los jueces tomaron esa medida porque el hombre tenía un
alto poder adquisitivo
La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil dictó una medida cautelar en la que le prohibió a un hombre salir
del país porque debía varios meses de cuota alimentaria fijada
judicialmente a favor de sus hijos menores.
Los magistrados consideraron que
el dictado de esa medida era necesario porque los reiterados incumplimientos
del padre muestran un claro desinterés en asumir sus obligaciones alimentarias,
pese a su alto poder adquisitivo.
En esos casos, entendieron, debe
primar el interés superior de los niños por sobre el eventual derecho del
accionado a transitar fuera del país.
En el caso, se había fijado una
cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente en la suma de $12.000
mensuales más los gastos correspondientes a la escolaridad de los menores y la
cuota mensual del crédito hipotecario del inmueble que habita la madre con los
menores de edad.
Ante los incumplimientos, la
mujer solicitó que se le prohibiera al demandado salir del país ya que no
cuenta con recursos económicos para abonar la deuda acumulada de escolaridad y
ello hace peligrar la vacante de sus hijos porque tiene que abonarse la
matrícula, lo que no puede hacerse sin saldar antes la deuda.
Además, afirmó que uno de sus
menores padece una discapacidad por lo que necesita de ciertos cuidados que
también conllevan gastos, debe ser atendido las 24 horas del día ya que no
tiene independencia alguna, necesita ser asistido para comer, ir al baño,
cambiarse, etc.
El pedido fue desestimado por el
juez de primera instancia con fundamento en que existen otras medidas como la
inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Además, se decretó contra él la
inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que fue inscripta en el
Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Buenos Aires y Provincia de
Buenos Aires como también en el Registro de la Propiedad Automotor.
La mujer apeló y denunció que el
hombre siguió sin cancelar su obligación, por lo que solicitó no sólo al
cumplimiento de la cuota alimentaria sino el saldo de la deuda acumulada
($270.000).
En su escrito, consideró que la
resolución apelada no respeta el principio de tutela judicial efectiva, si como
en el caso, los menores de edad no reciben la cuota alimentaria desde hace más
de un año y que tampoco se en cuenta que el padre de los menores es cirujano
plástico exitoso con una clínica propia, que viaja por el mundo mientras sus
hijos no tienen sus necesidades satisfechas ni el colegio pago. Además, se
acreditó que él, poco tiempo atrás, adquirió un automóvil Audi TT y una
cochera.
Refiere que considerar como lo
hace el Magistrado que no existe peligro que amerite el dictado de alguna
medida para compeler al padre al cumplimento de sus obligaciones alimentarias
resulta dejar de lado Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la
Convención de los Derechos del Niño, entre otros.
Los camaristas de la sala K en el
caso "U. D. c/ U. G. E. s/ alimentos" indicaron que el artículo 553
del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el Juez puede imponer
al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria
medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
Es decir, no se trata de
sancionar o castigar al incumplidor sino propender a efectivizar o facilitar,
directa o indirectamente, el cumplimiento de la sentencia dictada.
En ese punto, agregaron que los
tratados internacionales con jerarquía constitucional consagran el derecho a
los alimentos que se vincula directamente con el derecho a la vida y la
dignidad de la persona.
De esta manera, esos tratados
integran el "bloque de constitucionalidad federal" que obliga a todos
los actores del sistema a someterse a sus mandatos.
"La obligación alimentaria
tiene fundamento no sólo en la normativa local sino también en disposiciones de
los tratados internacionales mencionados, incluso en la Convención de los
Derechos del niño", explicaron los jueces.
En este sentido el art. 27 de la
CIDN establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les
incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus
posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias
para el desarrollo del menor de edad.
Además, el Estado se compromete a
adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y otras personas responsables
a dar efectividad al derecho y a adoptar todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de quienes tengan la
obligación a su cargo.
"La directiva del art. 553
del CCyCN no es más que una expresión concreta de los principios de la
Convención de los Derechos del Niño en materia asistencial que se orientan a la
eficacia de la sentencia de alimentos", agregaron.
Como la ley da la posibilidad de
aplicar medidas idóneas para obligar al deudor al cumplimiento, para los
jueces, la medida solicitada por la madre de los menores resultaba razonable.
"La prohibición de salida
del país no importa vedar la prerrogativa constitucional de transitar y/o salir
de la República Argentina sino que al no existir derechos absolutos, se lo
limita hasta tanto se cumpla con el deber asistencial de sus hijos quienes por
ser menores de edad, revisten una tutela especial, de modo que debe primar el
interés superior de aquellos por sobre el eventual derecho del accionado a
transitar fuera del país, el que puede válidamente verse postergado en pos del
interés superior del niño protegido por la Convención Internacional de los
Derechos del Niño", concluyeron los camaristas Silvia Bermejo, Osvaldo
Álvarez y Oscar Ameal.
"El nuevo Código incorporó una
interesante norma abierta en su artículo 553 y los jueces de familia de todo el
país, han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber
alimentario", explica el especialista Luis Romero
Desde su punto de vista,
"hay una clara responsabilidad estatal asumida internacionalmente para que
el llamado "interés superior del niño" no sea solo una frase", y
remarca que los jueces deben aplicar el artículo 553 de forma creativa y
ajustando a la realidad de cada caso.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/295141-hipoteca-medida-cautelar-responsabilidad-Le-prohiben-salir-del-pais-porque-debe-mas-de-250-000-de-cuota-alimentaria